Si existen hijos u otros descendientes, padres u otos ascendientes o el cónyuge viudo se practica en la notaria donde tuviera el finado su domicilio habitual en el momento del fallecimiento por medio de acta notarial.
En defecto de los anteriores, tratandose de hermanos, sobrinos u otros colaterales e icluso el Estado ante el Juzgado de Primera Instancia del domcilio habitual que tuviera el finado en el momento del fallecimiento.
Tengo una duda: ¿Es obligatorio instar una declaración de herederos ab intestato en el Juzgado, o se podría hacer ante el Notario? Gracias por adelantado.