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a.197, violación de la intimidad, ¿Aplicable?

3 Comentarios
 
31/01/2006 01:12
Si la conducta que narra le ha privado del acceso a su cuenta de correo, nos hallaremos ante delito o falta de daños mediante artificio informático.

Si sólo han entrado en su cuenta para averiguar sus contactos, el sujeto incurrirá en un delito contra la intimidad.

Salvo mejor criterio. Saludos.
14/01/2006 13:20
Vamos a ver. Me usurparón mi cuenta de correo electrónico principal en hotmail, donde tenia a todos mis contactos importantes. Suponiendo que yo supiera quien hizo esto ¿Podria denunciarle basandome en el delito de violación de la intimidad tipificado en el a.197?. En cuanto a lo de que sea una persona extranjera, lo creo porqué suelen hacerlo para conseguir cuentas desde las que poder enviar spam o publicidad.
13/01/2006 18:11
Hola:

Será porque es viernes, pero no entiendo nada.
¿Podría explicarse con más claridad?
A.197, violación de la intimidad, ¿aplicable?
12/01/2006 19:01
Me robaron el e-mail principal, importante molestia como os imaginareis. Mi pregunta és si podria denunciar a la persona que lo hizo, en caso de saberlo, basandome en el a.197. Deduzco que dicha persona és extranjera por lo que la cosa se complica y entrariamos en materia de extradición. ¿Que opinan?