SI yo tengo 1/3 parte de una casa, y quiero vender esa tercera parte a mi hija, puedo hacerlo sin el consentimiento de nadie ? o antes tengo que tener permiso o consentimiento de los 2 propietarios restantes ?
Es decir si puedo vender a quien yo quiera mi tercera parte ( en este caso mi hija ) o antes tienen derecho preferente los otros copropietarios a comprarmela ? Y si no tienen derecho preferente una vez yo le haya vendido mi parte a mi hija los copropietarios (comuneros) tienen algun derechos de adquisición preferente frente a mi hija ?
Salvo que no existiera contrato entre ambos (los tres propietarios) de tanteo o retracto (cosa rara) usted puedes vender su parte a quien quiera, incluso donarla a una ONG, si quiere. Es una propiedad de usted aunque esté incluida e inseparable con otras dos y puede hacerlo.
Artículo 1522.
El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a un extraño la parte de todos los demás condueños o de alguno de ellos.
Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.
Reconozco que desconocía ese dato. He pasado por un caso parecido y la verdad es que ese tema no se planteó ya que ninguno querían la casa y al final se vendió.
De todas formas si el objetivo es que esa casa la compré su hija cabe una solución que es elevarla de precio hasta que no sea atractiva para otros compradores. Aunque eso conlleva más gastos de plusvalía y pago patrimonial. O, que algunos de los otros compradores acepten su exigencia de precio, que sería en suma una buena venta.
Imaginemos que los copropietarios son A y B, entonces, si en vez de venderla a mi hija , vendo mi parte al copropietario A, la pregunta es si el otro copropietario B tiene algun derecho de retracto o a reclamar algo sobre la venta que yo he realizado de mi 1/3 parte a copropietario A ?
Porque no me queda claro si puedo venderla a quien quiera o los otros copropietarios tiene algo a decir
La respuesta la tiene en el artículo que le indicaba. Concretamente, aquí:
"Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común."
Si usted la vende a un tercero, cualquiera de los copropietarios podrá ejercer su derecho de retracto. Y si ambos lo quieren hacer, cada uno podrá quedarse con el porcentaje de esa parte que le corresponda de acuerdo a su porcentaje de propiedad actual.
Es decir, si ahora son 3 propietarios y cada uno tiene 1/3, si ambos quisieran ejercer su derecho, cada uno se quedaría con 1/6 de ese 1/3 que usted vende.
Aunque creo que es evidente, ahora que releo mi respuesta veo que no está redactada correctamente.
"cada uno se quedaría con 1/6 de ese 1/3 que usted vende"
No es 1/6 de 1/3. Es, simplemente, 1/6 de la propiedad (es decir, cada uno se quedaría con la mitad de ese 1/3 que usted vende).
Muchas gracias, eso quiere decir que no la puedo vender a 1 de los 2 copropietarios? Porque el otro copropietario tendra derecho a la mitat de mi parte?
O sea que por ley no la puedo vender a quien yo quiera nunca?
Usted puede poner su parte a la venta pública. Y ellos tienen preferencia de compra. Bien solidariamente (ambos la pueden comprar) o uno de ellos porque el otro no la quiera, pero a precio igual, siempre ellos tienen derecho a compra antes que otra persona externa. Venderla a su hija, si ellos la quieren tienen derecho antes que su hija a igual precio. Por eso le digo que su idea es impedir la compra de esos días, súbale el precio.
Un ejemplo:
Por su parte pide 20.000€ si ellos ambos o uno de ellos, la quieren comprar por ese precio, se la tiene que vende aunque su hija también pagará ese precio.
Opción B, pida 25.000€ y si ellos no la quieren por cara, entonces su hija puede comprarla a ese precio 25.000€ que debe registrar ese precio de venta. Usted como vendedora debe pagar la plusvalía y declarar el aumento de patrimonio por ese precio. Es decir, se encarecen los impuestos pero la casa es de su hija.
Otra opción es dejarla en herencia, cuando usted fallezca y lo dejé en testamento.
O sea que eso de que la puedo vender a quien quiera ( sea otro copropietario sea mi hija, nada de nada, porque si uno de los copropietarios quiere recomprarla puede hacerlo ) nada de nada.
Entonces que hay de esas agencias de compra de propiedades indivisas que me dijeron que ellos podian comprar mi parte y que no necesitaba la autorizacion y consentimiento de nadie y que luego si los corpopietarios queria recomprarla a la empresa que yo vendi, la empresa se la venderia a los copropietarios a un precio mas alto ( no es cierto ? )
Se suele recurrir a esas empresas que compran proindivisos cuando, precisamente, los demás copropietarios no quieren comprar la parte de uno que quiere vender la suya, ni tampoco se ponen de acuerdo para vender la totalidad. De ahí que estas empresas compren a precios mucho más bajos que los precios de mercado. Por una parte, se aprovechan de que el vendedor suele estar desesperado por vender y, por otra, de que realmente están comprando un bien que tiene difícil salida, a la hora de querer venderlo.
Si, pero no me respondeis a la pregunta: de que ellos me dicen que lo copropietarios si despues de que yo la haya vendido a la empresa, quieren comprarlo a la empresa, el precio que la empresa les pedira sera mucho mas alto y no tienen NINGUN derecho a poder comprarlo por el precio que yo se lo he vendido
Si los otros copropietarios quieren ejercer el derecho de retracto dentro del plazo legal, podrán hacerlo AL MISMO precio de venta pagado por la empresa. Una vez pasado el plazo de retracto, la empresa podrá hacer con su parte lo que considere oportuno, igual que usted ahora.
Por eso estoy aqui; porque me han dicho en 2 empresas que eso no es correcto; donde puedo encontrar la Ley que indique realmente si es de una forma u otra ?
Se lo indiqué en mi primera respuesta: el Código Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763). Concretamente, artículos 1521 y siguientes.
El artículo 1521 dice:
"El retracto legal es el derecho de subrogarse, CON LAS MISMAS CONDICIONES estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago."
Esas dos empresas, o le han mentido, o se refieren a que pueden vender al precio que quieran, una vez transcurrido el plazo legal de retracto, que es bastante corto y viene indicado en el artículo 1524:
"No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta."
Creo que puede entregarle la propiedad a su hija, si así lo desea, mediante la donación, en ese caso, que me corrijan si estoy equivocado, los otros copropietarios no tienen derecho a retracto.
Otra cosa es que necesite el dinero y quiera vender a su hija.
Sabes las respuestas a tus preguntas, pero quieres estar seguro y que te las ratifiquen.
Mi opinión sin andar con tecnicismos.
Tienes la 33,3333333 parte de una casa, quieres venderla a tu hija, que debes hacer para curarte en salud.
Preguntas:
Es decir si puedo vender a quien yo quiera mi tercera parte ( en este caso mi hija ) o antes tienen derecho preferente los otros copropietarios a comprármela ?
Respuesta:
1.- Tendrás que participar a los dos copropietarios por si están interesados, la intención de vender tu parte en el condominio, a tu hija o al Sursum Corda,
2.- En el caso de que alguno este interesado en comprarla, tendra como mínimo igualar el precio y las condiciones que ofrece tu hija. es un derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo), que tienen los copropietarios,
En el caso de que una vez vendida tu parte a tu hija, se enteran los dos copropietarios de la venta, y alguno de ellos esta interesado en la compra, entra en escena el derecho de retracto, pagando a tu hija el mismo precio y condiciones, es decir, el derecho de tanteo se dirige al copropietario del bien, mientras que el derecho de retracto se ejerce contra el comprador.