Hola kefir2000. Voy a intentar responder a todas sus preguntas.
Respecto a la primera. La fianza no puede ser objeto de actualización durante los 5 primeos años de vigencia del contrato. Por lo tanto, se devolverá al arrendatario la cantidad original(inicial) por el depositada.
Respecto a la segunda.Imagino que el burofax enviado por usted se refería a la actualización de la renta conforme a la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo. Por otro lado, si su arrendatario no le comunicó con al menos 1 mes de antelacióna al a fecha de finalización del contrato su voluntad de no renovarlo, procede la prórroga tácita, lo cual significa que el contrato ha sido renovado por otro año con las mismas condiciones. Por ello,usted puede servirse de los estipulado por el art 1.124 del Código Civil.
Respecto a la tercera. Si esos gastos se derivan de cuando aún estaba vigente el contrato,deberá hacerse cargo de los mismos el arrendatario.
Respecto a la cuarta. Como arrendador le favorecen las presunciones estipuladas en los artículos 1562 y 1563 del Código Civil.
Respecto a la quinta. Ignoro el funcionamiento de las mencionadas empresas.
Por último, le aconsejo que ponga el asunto en manos de un profesional de la abogacía para que le asesore debidamente de todas las opciones legales existentes.
Soy arrendador de vivienda y tengo algunas dudas con respecto a la fianza y alguna otra cosilla:
1-He leído en el foro que hay que devolver la cantidad original, sin el incremento del IPC, pero no veo donde lo contempla la ley.
2-Yo hice un contrato por un año, prorrogable, y dos meses antes del vencimiento del quinto año envié un burofax al arrendatario solicitando un incremento del alquiler, si tenían intención de seguir en la vivienda. No me contestaron y tres días antes del vencimiento del mismo me llamaron para decir que no continuaban y para quedar en la entrega de llaves. ¿Puedo descontar de la fianza un mes de alquiler, por no preavisar con un mes de antelación?
3-La LAU dice que hay un mes para devolver la fianza, sin intereses, curiosamente en ese período me serán cargados varios recibos (agua caliente, tasas de ayuntamiento...) a cargo del arrendatario, según consta en el contrato. ¿Se pueden deducir de la fianza? y , en caso que el cargo se produjera más tarde del mes estipulado ¿se puede hacer una estimación y deducir igualmente?.
4-Me imagino que las averías encontradas, se tendrán que justificar documentalmente (facturas...).
5-En caso de encargar el alquiler a una empresa ¿se encarga ésta de de los problemas que surjan al inquilino, o sólo se limitan a conseguir el alquiler, con la comisión que obtienen por ello y ahí acaba su función?
Gracias y perdón por el "rollo"