Adquirida el 26/12714 una vivienda en un pueblo de Albacete (C la M) por 60.000 € y abonado el impuesto del 8%, recibo ocho meses después la correspondiente 'Propuesta de regularización y trámite de audiencia' por la que se valora en 116.461, y se me reclama la diferencia, es decir 4.632, que incluyen 115 € de intereses a razón del tipo vigente del 4,375 %, que deberé abonar si no tienen en cuenta las alegaciones que presente.
En previsión de que esto ocurriese, tras la compra y antes de reformar la casa, solicité a un arquitecto una Tasación de la vivienda, que determinó una superficie construida más de un 15 % inferior a la que figura en el Catastro y un valor de tasación de 75.500€. Por lo que respecta a la superficie que figura en el Catastro, inicié de inmediato un procedimiento de rectificación, que está en marcha.
Mi primera duda es si debo adjuntar al escrito de alegaciones, para el que me dan 10 días, dicha valoración del arquitecto o debo esperar y adjuntarla cuando me comuniquen la desestimación de las alegaciones que formule y haya de presentar un recurso. Y también qué otros argumentos puedo dar, más allá de hacer referencia a que la superficie construida es inferior a la que figura en el Catastro (sobre la que se calcula el valor catastral) o que el valor del metro cuadrado de la zona no da el que ellos calculan. Ambas cuestiones figuran en el argumentario que el arquitecto hace figurar en su informe.
Mi segunda duda es que si fuéramos a una Tasación Pericial, algo más que probable, qué ocurrirá cuando el perito visite la casa y compruebe el estado de la misma, que no tiene nada que ver con el que tenía cuando la compré, dado que he llevado a cabo una reforma importante.
Si vd. tributó sobre 60.000 y presenta esa tasación de 75.500 anterior a la reforma... como mínimo ya estaría admitiendo la infratributación respecto de esos 15.500 euros de diferencia.
Por otra parte, habría que saber que método ha seguido la administración para sus cálculos.