DP, y demás entendidos: (continuo un viejo hilo)
Por ninguna parte encuentro explicaciones claras para conocer los requisitos necesarios para que sea admitida una grabacion.
He consultado un penalista: (60 E)
Dice que mi grabacion no vale. Que ha de ser autorizada previamente por un juez.
En Departamento de Justicia de la Generalitat:
Que depende del juez decidir si cumple los requisitos para ser admitida. Pero nadie me dice los requisitos.
En mi caso el juez solo la rechazó sin más explicacion. En la sentencia ni la menciona.
Miren los que me dicen en la Generalitat:
Senyor,
En resposta al vostre missatge us faig avinent que l'admissió d’una gravació com a prova en un judici civil o penal és un assumpte que dirimeix el mateix jutjat, segons les regles processals de la jurisdicció on ha de presentar-se aquesta prova.
És a dir, és el el jutge qui determina, si es compleixen els requisits per admetre aquesta prova en el procés judicial.
Servei de Difusió
Gabinet Tècnic
Departament de Justícia
www.gencat.net/justicia
Sr. Antón 43:
Letrados ignorantes y despistados los hay en todos lados, ya sean del Servicio Jurídico de la Generalitat, del Trib. Constitucional o del despacho de al lado de casa. Y buenos abogados, con conocimientos actualizados, los hay igualmente en cualquier parte. Una cosa no implica la otra, afortunadamente.
Para solventarle la duda que no le han solventado le aconsejo que lea detenidamente la fundamental STC 114/84 de 29/11 (Aranzadi 167/1984) publicada en BOE 305 de 21/12, y , entre otras muchas, las Sentencias del TS siguientes:
1)-Sala 2ª, STS de 1/3/1996, Ponente: Martín Pallín
2)-Sala 2ª, STS de 19/4/1996 (Aranzadi 2886) Pon: De Vega Ruíz
3)-Sala 2ª, STS de 26/10/2000 (8699) Ponente: Martínez Arrieta
4)- etc.
A partir de las lecturas anteriores vd. podrá hacerse por sí mismo una composición de lugar cabal acerca de los requisitos y posibilidades de presentar tales pruebas, y de su importante peso probatorio en el proceso.
Salvo mejor opinión, quedo a su disposición.
Lo que le dice el funcionario no es que sea falso, ni mucho menos. Es siempre el juez el que en la fase instructora tiene la última palabra respecto a la admisión o no de las pruebas, si bien en caso de que la deniegue deberá motivarlo (como todo auto que dicte), pudiendo ser recurrida esa decisión ante el órgano superior competente.
si bien en caso de que la deniegue deberá motivarlo .
El juez la rechazo en juicio con un NO, sin mas comentario.
He ido a buscar el acta del juicio. Aunque yo dije que constara en acta la negacion, ni aparece.
¿O sea que se puede ignorar una prueba concluyente sin más explicaciones ni recursos.?
Hasta el punto que escuchando 3 miutos es suficiente para llegar a probar el hecho opuesto al que se dice probado en la sentencia.
interesantes pero, no me aclaran demasiado:
STC 65/2005, de 14 de marzo de 2005
STC 237/1999, 20 DE DICIEMBRE
Bufetes penalistas buenos en Barcelona hay varios, pero supongo que también serán caros, en todo caso, se los indico y Usted ya verá si le convienen:
Molins Advocats, tiene a quien considero el mejor Catedrático de derecho penal de España en la actualidad.
Morales Prats, es un muy buen teórico y un muy buen abogado, pero le recomiendo el primero antes de optar por este.
Jausas, ex compañero de Martell.
Martell, puede que sea el mejor abogado penalista que no es docente.
No tengo los datos de estas personas aquí mismo, pero supongo que una busqueda en google con el nombre y la palabra penal o similar, te será suficiente para encontrarlo
Confirmo la referencia del catedrático Fermín Morales, de la UAB. Yo lo tuve en derecho penal I y fue una gozada de asignatura. Las referencias que me llegan como letrado son inmejorables, pero también carísimas. Lo vale.