En breves horas mi esposa hará su tercer y último intento de presentar una solicitud de visado Schengen de corta duración como familiar beneficiario del derecho de la Unión que va a reunirse conmigo.
Ya le he dicho que si le aceptan toda la documentación pero tiene que pagar tasas que las pague, pero me niego a mandarle esa carta simple que le exigen en el consulado donde debo hacer constar que viajo con ella. Esto sería falso, la tortilla daría la vuelta totalmente, y ya estoy viendo que me la deportan en cuanto llegue a Madrid.
Tanto si se lo deniegan como si se le dan el visado de marras, visado ya kafkiano donde los haya, intentaré llevar a cabo todo tipo de acciones legales contra este consulado. Ya estoy perfilando algunas. No obstante cualquier comentario o sugerencia será bien recibido y muy agradecido.
Español no residente en España, trabajo por todo el mundo. Resido en el país de mi esposa, debidamente inscrito como residente en el consulado respectivo. Tenemos Libro de Familia expedido por dicho consulado y, obviamente, el matrimonio está inscrito en el mismo. Finalizo mis vacaciones y aunque no me agrade pasar las vacaciones en España accedo a los deseos de mi esposa para pasarlas en España. Avanzo que nuestra vida está hecha en ese país y sería impensable cualquier intento de residencia en España. Es algo impensable para los dos y fácilmente demostrable.
Les remito toda la documentación solicitada por el consulado en su página web con mucha antelación. Le deniegan la presentación de la documentación, para visado uniforme Schengen como familiar que goza del derecho de la unión, aduciendo que se ha de especificar que va a ser de corta estancia dicha estancia, aunque se derivaba tal de la propia redacción de la carta, mi periodo de vacaciones.
Vuelvo a redactar la carta, especificando esta cuestión y que ni mi esposa ni yo deseamos residir en España, y la envío por Courier, esto implica tiempo perdido y dinero. De nuevo se la vuelven a rechazar indicándole que yo he de mandar una nueva carta y que no ponga que se viene a reunir conmigo sino que viajo con ella, que si no tengo que pagar 60 euros, cuando en la información descrita en la página web del consulado especifica claramente el trámite como gratuito para familiares, en este caso esposa, que gozan del derecho de la Unión si van a viajar con ellos o se van a reunir con ellos. Encima me quieren forzar a declarar algo que no es cierto, ¿me quieren bajar al terreno de sus propias corruptelas? En estos momentos le piden una nueva redacción de la carta simple, menos mal que es simple y no piden carta complicada, y que con que se la mande por fax vale.
Y no es por el dinero, bueno sería que pagando y recibiendo el correspondiente comprobante de pago le dieran el visado, pero me huelo los problemas legales que esto puede traer. Incluido que al solicitarlo con acompañamiento de familiar esto cante a la entrada al país, por ejemplo en el VIS, y la manden de vuelta a mi esposa.
Con este consulado he tenido muchos problemas, algunos muy gordos, con violación de derechos fundamentales clara, no se sorprendan si esto es algo habitual.
Por cierto, aprovechando la ocasión, a ver si alguien me explica las siguientes curiosidades que he detectado, son práctica común en muchos consulados españoles:
1.- ¿Por qué impiden la propia presentación de solicitudes?
2.- ¿Por qué cuando deniegan, deniegan por motivos inciertos y no citan procedimientos de reclamación?
3.- ¿Por qué, aun citándolos, a la hora de presentarlos, seleccionan documentos a admitir en el recurso en vez de limitarse a dar constancia de su presentación y por qué reiteran la denegación argumentando nuevos conceptos ajenos a la denegación de origen?
4.- ¿Por qué le advierten a uno que no devuelven las tasas del visado ni los documentos cuando en el Reglamento, de obligado cumplimiento para el Reino de España, CE No810 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece el Código comunitario sobre visados se menciona, en su artículo 19-3 que, en caso de denegación de visado:
3. Si el consulado competente considera que no se cumplen los requisitos a que hace referencia el apartado 1, la solicitud será inadmisible, y el consulado, sin demora:
— devolverá al solicitante el impreso de solicitud y todos los documentos que haya presentado,
— destruirá los datos biométricos registrados,
— devolverá las tasas de visado, y
— no examinará la solicitud.?
Me lo expliquen.
4.- Por cierto, ni en este consulado español ni en muchos otros verán ustedes, en lugar visible, un libro de reclamaciones.
A ver si alguien me aclara esto o me viene a confirmar lo que ya presupongo, de España no hay que olvidarse al 99%, sino al 100%.