Lo que torrevieja pregunta, es que si un presidente puede delegar su representacion en una junta de mancomunidad, (quien lo represente no viene al caso)
El art. 24.3a indica:
La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Como solución, podrían convocar Junta General independiente de cada una de las comunidades, que están a favor de tomar acuerdo de denunciarlo por irregularidades.
Olvídense de la Mancomunidad.
Reunión de mancomunidad, con seis presidentes presentes y el anterior administrador que representa a un presidente que sigue siendo su administrador en su bloque.
Cuatro presidentes con el 60% votan que esté administrador no puede estar presente en la reunión ya que muy posiblemente se tomen medidas judiciales contra el debido a falsedad de actas y reclamación de cantidades.
Es posible no permitirle la entrada a dicha reunión, ya que este señor es parte de las posibles reclamaciones , y que muy seguramente utilizará un voto a su favor y se enterará de todas las estrategias de defensa que se piensa preparar contra el...??
Gracias de antemano por las posibles respuestas.