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a ver si sabeis esto

2 Comentarios
 
A ver si sabeis esto
30/03/2006 19:35
he leido en un foro que existe una norma que obliga a las mutuas a pagar en caso de invalidez permanente por accidente laboral los complementos salariales, etc, siempre y cuando el convenio colectivo contemple esa posibilidad para la IT
¿alguien sabe la norma o ley?
30/03/2006 19:41
Si así lo establece el convenio de aplicación, las empresas estarán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo, una póliza de seguro que cubra los riesgos por fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, e invalidez permanente parcial de los trabajadores por ACCIDENTE incluidos los accidentes de trabajo in itinere.
Indemnizaciones millonarias en todo caso.
01/04/2006 11:34
te pongo el texto que me dicen que es de una Normativa, la cual desconozco, y es la pregunta que hago:
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base reguladora se calcula sobre salarios reales. La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes sumandos:
- sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente multiplicados por 12
- el importe total del año anterior de las pagas extraordinarias, beneficios o participación
- el cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.
CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL:
Cuantía de la prestación.
El trabajador percibirá el 75% DE LA BASE REGULADORA, desde el día siguiente al de la baja.
El cálculo para la base de regulación se obtiene por la adición de dos sumandos,
- la base de cotización para contingencias profesionales, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización
- y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida por 365 días.
La cantidad puede estar aumentada dependiendo de los convenios laborales que tenga la empresa, en algunos casos cubriendo hasta el 100%.
El día de la baja el empresario pagará al trabajador el salario íntegro.
¿ALGUIEN ME PUEDE DECIR LA LEY EN QUE CONSTA ESTO?