Con respecto al tema de la ayuda, lo mismo digo.
Será, será, lo del nick,...
A mi no me importaría ser la gran duquesa Anastasia Nikolaevna Romanov (¡mola!); pero, eso sí, sin amnesia.
Yo, me he entendido perfectamente. Otra cosa es que a alguien lo que yo digo no le cuadre con mi personalidad. ¡A saber lo que sabe ese alguien sobre mi personalidad!
"Los "carriles" para esa silla sólo beneficiarían a la persona que los necesitase".
De lo que hablábamos es de la silla, no de los carriles. Éstos podrían considerarse parte o elemento necesario para la instalación de la silla que al fin y al cabo es la que suprimiría las barreras ( en este caso escaleras insalvables para... puede ser anciano o discapacitado).
"Debe costeársela quien la necesite"- comentas- e insistes, "pagársela el interesado".
Pues yo digo que si la Junta, por mayoría, que es la que decide todo, decide decidir que es una instalación necesaria para la habitabilidad en lugar de mejora además, elimina las barreras, tendrían que pagar todos, al igual que lo harían para el ascensor.
¿Qué diferencia hay?
¿Acaso el ascensor es una instalación que forzosamente tiene que beneficiar a todos los propietarios? A la vista está que no.
-Hay gente muy deportista, que le encanta subir y bajar andando y puede pasar perfectamente.
-Hay bajos que no lo van a utilizar y pasarían también.
-Hay pobres y ricos. Los pobres no podrían pagarlo y también pasarían.
Entonces, ¿por qué hablas de que la "silla" la debería costear el que la necesite (lo cual es discutible), y, sin embargo, el ascensor, lo necesiten o no, lo tienen que costear hasta los que no se van a beneficiar?.
Registrado
Me parece muy bien que estés registrado, pero, ¿cómo puedes dudar de mi identidad?
Aquí todo lo que hay con autor: Anastasia, lo he escrito yo.
Sobre las invasiones, depende, aquí las ha habido de varios tipos: Invasión en la granja, invasión alienígena, vecinos invasores...
Hola Anastasia,no sé si con lo de Invasión te refieres a la pelicula de Vecinos Invasores. Yo aún no la he visto.
Tampoco se si eres tu misma quien ha escrito lo último. Respecto a las cuestiones que planteas, habría que estudiarlo por partes. Por ejemplo
1.- ¿el ascensor es el único medio que suprimiría las barreras arquitectónicas para facilitar el acceso o movilidad a una persona discapacitada?
Porque si resulta que un ascensor cuesta... bueno, ... muchos euros; y por facilitar el acceso a una tienen que salir otros porque no puedan pagarlo, pues vaya...
Lo que yo digo es si no se podría instalar una de esas sillas (las he visto en las películas) que ascienden y descienden próximas al posamanos a través de la escalera y, cuyo importe, seguro que es menor que el de un ascensor.
De esta manera se facilita el acceso al domicilio de la persona mayor o que lo necesite sin un desembolso inaccesible para otros. (Esto suponiendo que sea más barata una instalación que la otra, que no lo sé)
Yo diría que los "carriles"para esa silla, solo beneficiaría a la persona que la necesitase. Por lo que debería costearsela ella. (Tampoco sé lo que costaría, pero barata no).
Ahora bien, me pregunto.
Si no se alcanza la mayoría para la instalación del ascensor ¿Que mayoría se necesitaría para la instalación necesaria para la silla tratandose de elementos comunes?(Pagándola el interesado, claro)
Saludos.
Pues si cariño, Anastasia, has mareado la perdiz y mucho.
No creo que hayas entendido lo que explicas ni tu.
Yo tratando de sintetizar el tema en 3 líneas y tu retorciendo los artículos de la LPH hasta que confiesan lo que quieres que digan.
En mi comunidad no existe ni la mas mínima posibilidad de poner una de esas "sillas". Vaya, creo que casi no hay posibilidad de poner ascensor, con lo cual todo mi problema se terminaria.
Lo que ya no tiene lógica es que siga diciendo a continuación de lo anterior
1."incluso en el caso de QUE NO PUEDA PRIVÁRSELE de la mejora o ventaja"
2.Aquí dice que no puede privársele de la mejora o ventaja y más abajo va y dice:
"Si el disidente desea, en cualquier momento, PARTICIPAR de las ventajas de la iinvación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal"
El 2 me parece lo normal y lógico, pero ¿no contradice al 1?
Aunque pensándolo bien igual no.
Pudiérase entender, no lo sé, quizá,que quiera decir que por el hecho de no haber querido en su momento, no viene a significar que ajo y agua para toda la vida, no:
-Usted, en el momento que quiera aprovecharse de lo que en su momento no quiso, si ahora quiere, paga lo que corresponde.
Y esto es lo que quiere decir que no se le puede privar, pero, en un futuro y pagando.
Lo que no es lógico es que sin pagar se aproveche de la instalación. Para esto están los llavines.
El otro tema es que sí, por supuesto que no siendo el caso del tercer párrafo del 17.º, el establecimiento del servicio de ascensor requiere los 3/5 pero aquí habla de los votos favorables necesarios para el establecimiento y de que si se adopta el acuerdo válidamente con arreglo a lo dispuesto, obliga a todos los propietarios pero ¿a qué obliga exactamente? ¿A permitir la instalación en elementos comunes o a pagar?
Según lo anteriormente dicho, si se puede demostrar que hay otros medios técnicos, más económicos, cuyo fin es el mismo que el ascensor, ¿podría entenderse entonces, si pudieran demostrar unos cuantos que no pueden costear un ascensor, que éste podría ser entendido como un servicio o mejora no requerido para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble según su naturaleza y características para no obligarles a pagar?
Porque, también, cuando el art. 10.º está diciendo que es obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado SOSTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN del inmueble y que es la Junta la que decidirá, en caso de discrepancia, sobre la NATURALEZA de las obras a realizar, me figuro que se referirá a si una obra en el portal..., por ejemplo, es necesaria para la conservación del inmueble o una simple mejora y esto se decidide, supongo por mayoría.
Según esto, si la Junta decide por mayoría que la obra de instalación de ascensor es necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación para que reúna el edificio las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, HABITABILIDAD y seguridad y, por tanto, decidido esto ya, al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el art. 9 para los gastos generales...
¿para qué votar por 3/5 como dice el 17.º si para la habitabilidad es necesario y con la mayoría basta ?
Y si no es el caso anterior, es decir, que no es una instalación necesaria para la habitabilidad, entonces habría que entenderla como mejora y aunque se adoptaran los acuerdos válidamente, si la cuota de instalación excediera del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota.
Yo aquí , creo,la única discusión podría venir en el siguiente sentido:
Art. 17.º: "La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por FINALIDAD la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación"
El tema de la mayoría está claro pero yo me pregunto ¿el ascensor es el único medio que suprimiría las barreras arquitectónicas para facilitar el acceso o movilidad a una persona discapacitada?
Porque si resulta que un ascensor cuesta... bueno, ... muchos euros; y por facilitar el acceso a una tienen que salir otros porque no puedan pagarlo, pues vaya...
Lo que yo digo es si no se podría instalar una de esas sillas (las he visto en las películas) que ascienden y descienden próximas al posamanos a través de la escalera y, cuyo importe, seguro que es menor que el de un ascensor.
De esta manera se facilita el acceso al domicilio de la persona mayor o que lo necesite sin un desembolso inaccesible para otros. (Esto suponiendo que sea más barata una instalación que la otra, que no lo sé)
Perdon, pero sigo sin enterarme. Mejor dicho, cada vez me entero menos.
Trato de resumir lo que he entendido:
1) Acuerdo para instalar ascensor:
3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas.
Si hay minusvalidos o mas de 70 años que lo solicitan: basta 51% de propietarios y de cuotas.
2) Pago del ascensor y su mantenimiento.
Si no hay otro acuerdo TOMADO POR UNANIMIDAD, se pagaria según el coeficiente de propiedad que figura en la escritura. Incluyendo tambien los pisos bajos.
3) El que no le guste que reclame pero los jueces, en principio, no le van a dar la razón, salvo defectos formales o hechos concretos puntuales.
¿SERIA ALGO ASI?
Me interesa saber lo que es legal no lo que es justo porque desgraciadamente no siempre va unido y, además, muchas veces (yo la primera) consideramos las cosas justas o injustas según nos afecten.
Aclaración:
Los pobres ancianitos que viven en pisos altos ni opinan sobre el ascensor pero sus familiares -que están esperando que ocurra lo inevitable para vender el piso- son los que no quieren pagar el ascensor. ¡que asco de vida verdad!
1) Para saber si habeis obtenido la mayoria hay que esperar un mes despues de enviar las actas por si acaso alguna persona ausente emite su voto.
2) No hablamos de moralidad y lo de si es justo es muy discutible,,,si uno pertenece a una comunidad de propietarios y tiene un coeficiente en el mismo estara obligado a pagar ciertas cosas y derramas le gusten o no,,le beneficien o no,,,te he puesto el ejemplo de la terraza para ilustrar,,,,,pero podria ponerte otro mejor,,,imagina que el señor del local tiene desperfectos en su tejado y a ti que vives en el ultimo piso y nunca has entrado ni visto ese local te toca arreglarle el tejado,,¿tambien pensarias que es injusto no?.
Los ancianos y minusvalidos son generalmente las personas mas interesadas en que se ponga un ascensor,,,a veces el que no haya ascensor significa que su piso es como una carcel de la que no pueden salir,,y un minusvalido con mas motivo estara interesado en poner un ascensor o una rampa,,,lo injusto es cuando esas personas lo necesitan y la comunidad egoistamente no lo aprueba y se tiene que marchar a otro lado
Sí, anonimo, pero:
1.- O sea que: si muestran su disconformidad, si el acuerdo ha sido aprobado, en segunda convocatoria y por lo tanto por mayoría, sus votos se tomarían en cuenta, y por lo tanto ya no hay mayoria ¿Es así? (En ese caso no necesitarían impugar)
2.- Hay que ser justo, a veces. Por ejemplo el del local es un banquero que PAGUE.
Pero si es una pobre jubilada, o una madre soltera con un todo a 100 ¿Qué? Vas a obligarlos a pagar lo que no pueden. Y encima para algo que en definitiva no va a revalorizar sus locales, y quieren venderlo porque el negocio no va bien. Es sólo una opinión.
Es lo mismo que lo de los ancianos y minusvalidos ¿vas a obligarlos a pagar, si ellos no quieren ascensor y encima a valerte de ellos para instalarlo?
En fin son cuestiones discutibles.
1) Si,,casi te diria que todo se aprueba en segunda convocatoria,,que suele ser media hora de diferencia con la primera, el voto de los ausentes se considera positivo salvo que en el plazo de un mes de recibir el acta del acuerdo manisfiesten su disconformidad,,no tienen que impugnar,simplemente dicen en ese plazo de un mes que votan en contra y asi su voto seria negativo en lugar de positivo por ausencia, pero la gente que no va a las reuniones rara vez mandan su disconformidad por escrito,,(pero esto es una opinion personal claro)
2) ¿para que vas a cambiar los estatutos?,,no tiene sentido solo porque no nos guste la ley,,ademas de que para cambiar los estatutos se exige la unanimidad y eso nunca lo van a conseguir los locales para no pagar el ascensor,imaginate que cada vez que uno no quiere pagar o hacer algo legal pidiera un cambio de estatutos,en este foro se ha repitido en infinidad de ocasiones que los bajos y locales tienen que pagar,,,que aunque no se use un elemento comun hay que pagarlo,,,por el mismo motivo que hay que pagar el arreglo de una terraza de un atico que jamas pisaras ni veras.