Si un Alcalde tiene delegada una competencia en una entidad con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, y esa entidad dicta una resolución que vulnera alguna normativa sectorial, ¿a quién debe sancionarse? ¿A la entidad o al Ayuntamiento?
El caso, por ejemplo, de una Gerencia Municipal de Urbanismo. El Alcalde delega en el Gerente la competencia para autorizar obras. Si una autorización dictada por el Gerente incumple la normativa medioambiental, ¿la administración mediombiental debe sancionar a la Gerencia Municipal de Urbanismo (por tener personalidad jurídica propia) o al Ayuntamiento?
El ejercicio de competencias por delegación no significa que quien las ejerza tenga personalidad jurídica propia, es como si las ejerciera el alcalde.
Una licencia concedida contraviniendo la normativa es una licencia ilegal que, si a su amparo se han realizado actividades que deban cesar o reponerse al estado anterior, significaría incurrir en responsabilidad patrimonial el ayuntamiento.
Sí, sé que "Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y SE CONSIDERARÁN DICTADAS POR EL ÓRGANO DELEGANTE" (artículo 13.4 de la Ley 30/1992). La duda es si en el ejemplo que planteo la PERSONA JURÍDICA RESPONSABLE de la comisión de la infracción (artículo 130.1 de la Ley 30/1992) es "la Gerencia Municipal de Urbanismo" o "el Ayuntamiento".
Frente a una reclamación patrimonial deberá responder el ayuntamiento.
Si la pregunta es quien es responsable de un delito de prevaricación, el artículo 320 del Código Penal creo que lo aclara perféctamente.
Los servicios técnicos o jurídicos que hayan informado favorablente esa licencia pueden incurrir en la misma responsabilidad que un alcalde, o cualquier miembro de la gerencia municipal de urbanismo que hayan votado a favor de la concesión de la licencia, haciendo caso omiso de informes desfavorables emitidos por los servicios técnicos y jurídicos municipales.
Gracias por la orientación, Alga. En este caso, de lo que se trata es de una infracción administrativa, no de un delito. Y la duda es si la sanción debe imponerse al Ayuntamiento (globalmente contemplado) o a la Gerencia Municipal de Urbanismo (en caso de que tenga personalidad jurídica propia).
Alga, es que no me refiero a la responsabilidad disciplinaria que haya que exigir al funcionario o cargo en concreto. Me refiero únicamente a la sanción administrativa en materia medioambiental.
Las infracciones administrativas ambientales o urbanísticas, las cometen quienes desarrollan actividades sin licencia o incumpliendo sus determinaciones, no el funcionario que las concede sin cobertura legal.
Por lo tanto, si no comete intracción de ninguna manera puede ser sancionado por ese motivo.
Bueno, el funcionario personalmente no, pero sí el Ayuntamiento o la Gerencia Municipal de Urbanismo. Yo entiendo que a cualquier Administración Pública que cometa una infracción tipificada como tal, se le puede imponer una sanción administrativa. En todo caso, gracias de nuevo, Alga.