Estoy ejecutando un convenio regulador. El padre, que es el deudor trabaja en la salud pública y no se si tengo que pedir la retención de su sueldo a dicho sistema (en este caso al SAS) o si a quien le corresponde trabar el embargo es a la Dirección Provincial del INSS.
En mi escrito solicité que se librara oficio al INSS para que se embargara de su SUELDO la cantidad correspondiente. Me la aceptan pero meses más tarde me llega una Diliegencia diciendo que el requerimiento al INSS ha sido negativo porque el demandado- ejecutado no percibe pensión alguna.
Me explico mejor: No se si contestar diciendo que lo que yo he pedido es el embargo del sueldo (no de la pensión) y que por tanto se han equivocado ellos, o si la que se ha equivocado he sido yo al solicitar el embargo por el INSS en vez de por el SAS??
En realidad, en mi escrito dejaba claro dónde trabaja el ejecutado pero en el SUPLICO dije que se librara oficio al INSS.
tienes que solicitar al juzgado que averigue si percibe sueldos, pensiones o bienes para ejecutar la sentencia. Si mal no recuerdo existe un registro donde se comprueba si una persona tiene bienes etc. lo digo de cabeza.
Yo ya tengo la certeza de que el demandado trabaja y percibe un sueldo. He preguntado a un compañero y parece que me equivoqué porque en Andalucía, la SEguridad Social no se encarga de eso, y debí pedir el embargo directamente al SAS. Creo que no es así para todas las Comunidades.