Me contrata una comunidad de propietarios para que reclame una deuda a una empresa propietaria de un piso. (Tengo la hoja de encargo firmada por el presidente y el acta donde se decide que se iniciará la gestión judicial del asunto). Les mando carta certificada, pido notas simples y redacto demanda, pero antes de presentarla, me avisa el presidente y me dice que han pagado casi todo lo que se debía.
¿Quién me paga mi trabajo ahora? El presidente obviamente dice que ellos no pagan y que tengo que reclamar a la empresa. ¿A quién reclamo? ¿Puedo jurar la cuenat de un trabajo que se ha quedado a medias? Muchas gracias
Y en base a qué le reclamarías a la empresa? Quién es tu cliente? Pues con ese es con quien tienes un contrato y con nadie más...
Si no has presentado la demanda no podrás girar la cuenta, pero puedes reclamarlo por monitorio...evidentemente no toda la cantidad, sino lo que hayas devengado...
Entonces tengo que reclamar a la comunidad que me contrató,no? Pero si ellos después le giran mi minuta para que la abone por haber ocasionado dichos gastos y no la cobran, ¿Puedo reclamarles yo por monitorio la deuda?
Además, la empresa esa no abonó toda la deuda con la comunidad, le queda un pico muy pequeño (150 €) más los gastos de los requerimientos y notas simples.
La comunidad te paga a ti porque has trabajado y es tu cliente.
Y si la comunidad quiere recuperar lo que te han pagado, pues se mete un monitrorio, y tu trabajas otra vez y cobras.
Y si la empresa se opone, pues os vais a un verbal y que el juez decida, y tu trabajas más y cobras más.
Per antes de nada habrá que estudiar las posibilidades de exito de ese monitorio/verbal contra la empresa. ¿Quizá se pueda orientar por daños y perjuicios?.
Otrebor gracias por contestar. Lo había preguntado porque según el art. 21.6 LPH (creo que es ese), se pueden reclamar honorarios de abogado, haya atendido al requerimiento de pago o no.
En este caso, se le hicieron dos requerimientos por parte de la comunidad por indicación mía, y después de recibirlos, pagó casi todo.
Aun así, sigo teniedno que reclamar a la comunidad o a la empresa??
CLAU09
Tu cliente es la Comunidad de propietarios, no el propietario del piso
Tus honorarios los ha de pagar la Comunidad, en todo caso ellos han de repercutir al propietario del piso
En todo caso el 26.1 de la LPH creo que hace más referencias a costas de un monitorio, siempre que se haya llegado a presentarse la demanda, si no todo es estrajudicial y los gastos los ha de pagar quien te contrata