Hola, en mi comunidad tenemos un garaje que se denomina LOCAL COMERCIAL Nº 1 y que pertenece a varios propietarios pero no pertenece a la Comunidad porque es una subcomunidad, aunque el nombre no es realmente ese, pero digamos que es así.
Este Local destinado a Garaje está en el sótano del edificio y tiene una rampa de salida a la calle.
En este Local destinado a Garaje (así consta en escritura), NO todos los 74 propietarios de viviendas tenemos plaza de cochera, dado que solo cuenta con 37 plazas y, como se puede aprecciar, somos más viviendas que plazas de garaje.
Ya lo he dicho en otras ocasiones que, No todos los propietarios de viviendas tienen plaza de garaje; algunos propietarios de plazas de garaje NO viven en la Comunidad y otros propietarios tienen Locales comerciales y plazas de garaje pero tampoco viven en la Comunidad.
La Presidenta del Garaje dice que la "rampa" de acceso al garaje es "comunitaria" y por tanto debe el servicio de limpieza de la comunidad "limpiarles" la rampa.
Yo creo que no, puesto que no es culpa de la Comunidad que, para acceder al garaje haya una rampa de más de 5 metros de larga y encima que se niegan a pagar la cuota de comunidad, los del garaje, como el resto de los propietarios de la comunidad, encima tengamos que "limpiarles" la rampa.
La cuota de la comunidad es de 50€ y los Locales Comerciales (incluido el garaje) es de 38€. 38€ que consta en acta no reconocida por nadie (nadie la firmó y es contraria al Artículo 10º de los Estatutos vigentes de la Comunidad.
El artículo 10º de los ESTATUTOS dice claramente que todos los gastos tanto ordinarios como extraordinarios se pagan a iguales partes entre las viviendas y locales comerciales porque cada uno es un voto, pero no se cumple desde hace años.
Estos problemas surgen cuando las cosas no se hacen bien desde un principio. Pero este tipo chapuzas, desgraciadamente, son más habituales de lo que se podría pensar.
En este caso en concreto, la rampa la deberían de limpiar, o pagar su limpieza, los que la utilizan, es decir, entre todos aquellos que tienen plaza de garaje. No es lógico ni legal que quien no tiene plaza de garaje pague gastos del garaje y que quien sí la utiliza por tener plaza, aunque no vivienda, no lo pague.
Solamente se podría contemplar el pagarlo de la comunidad, si todos los propietarios de viviendas, y sólo ellos, tuvieran plaza de garaje.
El punto 10 de esos estatutos, van contra la ley, y debe ser subsanado.
Me puedes decir que LEY dice que eso sea "erroneo" o que va contra la misma?, no se donde buscarlo y como enfocarlo ante la Junta de Propietarios para que apoyen el cambio, gracias.
Correcto que cada uno es un voto, pero cada uno ¿Tiene el mismo %? Un voto ¿Hay propietarios que tengan mas de una propiedad? ¿Por ejemplo vivienda y garaje?
¿Los estatutos son impuestos por la promotora?
¿Con el punto 10 están de acuerdo todos los propietarios? ¿Fue cambiado con unanimidad? ¿Está reflejado en acta? ¿Fue registrado?
Hay que estudiar como fue establecido el punto 10. Y a partir de ahí opinar. A priori parece ser que es cuestionable.
A partir de la promulgación de la LPH. Los estatutos no adaptados a la misma, disponían de dos años para hacerlo ¿Es este su caso?
pasacero, paso a explicarte y para que todos entiendan como es este asuntillo de mi comunidad.
Dices: Correcto que cada uno es un voto, pero cada uno ¿Tiene el mismo %?
Respuesta: No todos tienen el mismo %, los hay de 0,8100% y de 1,2429% y de 2,20%.
Dices: Un voto ¿Hay propietarios que tengan mas de una propiedad? ¿Por ejemplo vivienda y garaje?
Respuesta: Sí, hay quienes tienen 1 vivienda y 1 plaza de garaje; 1 vivienda y 2 plazas de garaje; 2 viviendas y 1 plaza de garaje; 1 local comercial y 3 plazas de garaje; 3 viviendas y 5 plazas de Garaje; hay quien tiene solo 1 plaza de garaje y NO vive en la comunidad.
Dices: ¿Los estatutos son impuestos por la promotora?
Respuesta: Sí, desde que se hizo el edificio en 1974.
Dices: ¿Con el punto 10 están de acuerdo todos los propietarios?
Respuesta: NO, algun@s propietari@s desconocían hasta los Estatutos o, por lo menos, no los habían leído y NADIE se los había explicado; otrosss, ni tan siquiera hablan de ellos porque les perjudica el bolsillo y no quieren que se sepa su significado; algun@ incluso ha sido Presidente/a de la Comunidad.
Dices: ¿Fue cambiado con unanimidad?
Respuesta: NO, desde 1974 siguen siendo vigentes, NADIE los ha cambiado y cada vez que se dice de cambiar se hace revuelo contra quien propone el cambio a "%".
Dices: ¿Está reflejado en acta?
Respuesta: Imagino que sí, pero desde 1974 hasta Junio de 2011, el Libro de Actas se "extravió" y nadie sabe donde está.
Dices: ¿Fue registrado?
Respuesta: Sí, consta en el Registro de la Propiedad de mi ciudad desde 1974 sin modificación alguna; son VIGENTES.
Hay que estudiar como fue establecido el punto 10. Y a partir de ahí opinar. A priori parece ser que es cuestionable. A partir de la promulgación de la LPH.
Dices: Los estatutos no adaptados a la misma, disponían de dos años para hacerlo ¿Es este su caso?
Respuesta: No se... en esa época no vivía en la comunidad, mi aparición es desde el 2005 hasta hoy.
No viene al caso pero lo digo, ayer día 23 de Junio de 2012 cumplí con mi AÑO de mandato como presidente y en breve convocaré Junta General Extraordinaria para que se celebre una nueva elección al cargo de Presidente. Como dijo un antecesor al cargo de Presidente... "Hasta aquí hemos llegado".
Prefiero estar fuera del cargo y ejercer mi derecho de propietario de la forma que sea y como sea que por medio de la Presidencia donde, de alguna forma y manera, estoy atado de manos para poder actuar en beneficio de la comunidad y en contra de quienes no están por la labor de que la comunidad funcione.
Con la reforma de la Ley, se plantea frecuentemente si es necesario o no adaptar los Estatutos a la situación actual. Está claro que, aunque no se haga, aquellos preceptos que contradigan lo que dispone la Ley no son de aplicación, y la conveniencia o no de una adaptación tiene que decidirla la propia Comunidad, o sus rectores que son quienes habrán de proponerla. Las modificaciones posteriores de los Estatutos llevan el mismo trámite: aprobación unánime de la Comunidad, e inscripción en el Registro correspondiente.
En fin!!, que lo que toca es decirle a la presidenta de la sub-comunidad, que la rampa del garaje no es comunitaria y por tanto le toca limpiarla a quienes transitan por ella.
La comunidad, como bien decíis, no debe limpiar dicha rampa con su personal de limpieza.
La comunidad paga a una empresa por la limpieza de la Comunidad y ese Garaje pertenece a un Local Comercial destinado a Garaje, por lo cuál, que se lo limpien ellos por sus medios.
Naturalmente si hay una empresa de limpieza en la comunidad, debe fraccionar facturas, o fraccionar conceptos, los propietarios de los garajes deben abonar la limpieza de la rampa.
La empresa que limpia la comunidad no limpia la subcomunidad porque ésta es "otra", digamos, comunidad a parte, porque NO todos los propietarios de la Comunidad tienen plaza ded garaje, por lo tanto, yo que NO tengo plaza de Garaje no tengo por qué pagarle el servicio de limpieza de la rampa con mi dinero cuando el garaje no ha dicho, en ningún momento, lo más mínimo para contibuir en los gastos de limpieza y... que les limpien la rampa con dinero de la comunidad cuando la "subcomunidad" no pone ni un euro... como que no.