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¿A quién le corresponde pagar?

8 Comentarios
 
¿a quién le corresponde pagar?
perfil Anónimo
19/08/2016 16:29
En febrero de 2.011 se aprobó la obligación de pasar las ITE en los edificios. En octubre de 2.012 compramos un local comercial. El mismo mes de la compra el administrador convocó junta extraordinaria e informó de la obligatoriedad de pasar la ITE. Es decir, un año y medio más tarde de que salga la ley el administrador quiere hacer la ITE con el nuevo propietario ya que el anterior era moroso.

Se ha hecho la ITE y se ha reparado todo en febrero de 2.014, costándome 15.000 euros de un total de 60.000 euros de toda la reforma.

Mi pregunta es, no debería haberse hecho cargo de este gasto la antigua propietaria?

¿Cómo es que el banco y el notario no nos informaron de la obligación de comprobar si se había pasado o no la ITE si era obligatorio para vender el inmueble?

Gracias
perfil Anónimo
19/08/2016 19:52
Anónimo
Ni el banco y menos el notario, tienen que avisarle que se debia pasar la ITE,
Quien tiene que pagar? El propietario que figurase como tal cuando se paso la ITE
21/08/2016 10:55
Anónimo
Efectivamente anónimo, choca que estemos mas que desprotegidos en la mayor compra que hacemos.
En realidad cuando compramos tenemos vetada la información de la comunidad en qué compramos, los notarios muchas veces ocultan información relevante a sabiendas de que ninguna ley les exige darla. Vamos, que hay engaños por todos los lados, en la compra mas importante que hacemos. Habría que plantearse a quién beneficia que la mayor compra que hacer los consumidores esté tan desprotegida. De los administradores de fincas ni hablar, esos son los mayores trileros. Y es normal que se la líe, porque nadie controla sus tropelías, así que campan a sus anchas. Antes se imputará por la vía penal o civil a un administrador por ejemplo, que conseguir que el colegio les dé un toque, para que se moderen y comportend e forma ética. Así es la profesión de administrador de fincas hoy dia, son unos perfectos adaptados a la pucaresca, y al desocntrol que impera en su profesión.

Y la respuesta a sus consulta es SÍ, le corresponde a usted, porque es el propietario cuando se hacen las obras de la ITE. Como muhco podría repercutir los gastos al antiguo propietario si demuestra que eran vicios ocultos. No sabemos de qué son las obras, pero esa vía parece complicada,

De nuevo todo está montado en las comunidades de propìetarios para engañar, y para que triunfe la picaresca. Déle las gracias a las leyes que tenemos, y a la propaganda que nos quieren hacer ver de que estamos protegidos, que es sólo eso, propaganda.
perfil Anónimo
21/08/2016 19:32
javihern
Por cierto anonimo 1
22/08/2016 12:51
Anónimo
Debe averiguar, sin con fecha anterior de usted realizar la compra, ya la comunidad había tomado acuerdo sobre la obligación de pasar la ITE.
En ese caso, ver si usted solicitó certificación de deudas del anterior propietario, emitido por el administrador de la misma y si dicho certificado fue incorporado por el notario a la escritura de compraventa.
22/08/2016 17:52
Acriton
Si, como dice, el acuerdo de pasar la ITE fue después de la compra, es usted, como propietario en ese momento, quien debe pagar las obras derivadas de la inspección. Solo si, como le han apuntado, puede demostrar que son vicios ocultos, podría ir contra el anterior propietario.
Por cierto, no entiendo cuando dice que se aprobó en 2011 el tema de la ITE, que yo sepa fue sobre el año 2000.
perfil Anónimo
22/08/2016 21:22
Anónimo
No puedo demostrarlo... gracias por su ayuda.

Por otro lado, en 2011 se aprueba en cataluña.
24/08/2016 01:16
Anónimo
Claro que puede desmostrar si la Comunidad ya tenia previsto pasar la Inspeccion de lTE,
Las actas de las asambleas estan para eso, solicitela por escriro al presidente actual...

Los plazos máximos previstos para pedir a la administración competente el certificado de aptitud correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto, son los siguientes:

Antigüedad del edificio

Plazo máximo para pasar la inspección

Anteriores 1930

Hasta el 31 de diciembre de 2012

Entre 1931 y 1950

Hasta el 31 de diciembre de 2013

Entre 1951 y 1960

Hasta el 31 de diciembre de 2014

Entre 1961 y 1970

Hasta el 31 de diciembre de 2015

A partir de 1971

Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio alcance los 45 años de antigüedad

2. La antigüedad de los edificios se puede acreditar por cualquier medio que sea válido en derecho.
24/08/2016 20:13
Antoniomajo
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