En una vivienda unifamiliar arrendada, la antena existente está en condiciones precarias. Es muy antigua y no capta la mayoría de los canales.
El propietario-arrendador, le dice al arrendatario que eso no le corresponde a él.
Tengo claro que si fuera una vivienda en un edificio en régimen de división horizontal, la LPH obligaría a tener la antena, pero ¿que ocurre en una vivienda unifamiliar?.
Entiendo que en el proyecto visado existia el servicio de TV entre las instalaciones del unifamiliar.
Por lo que entiendo que el servicio de TV es intrinseco a la vivienda. Lo que no me queda claro es si la mejora tecnologíca del paso a TDT quien debe pagarlo, aunque creo que es el propietario.
Estamos hablando de una vivienda unifamiliar de cierta antiguedad (30-40 años) por lo que lo del proyecto técnico a estas alturas no parece relevante.
El arrendatario, ha adquirido una TV digital con TDT incorporada.
¿Es la antena de TV una de las instalaciones obligatorias, como la instalación eléctricas, fontanería, telefonía, etc.?.