mi cliente quiere actuar contra su contratista por impago de facturas.
La posible demandada es fácil que ya nada le pueda "pillar patrimonialmente" y sú administrador (es un auténtico profesional de los pufos) posiblemente nada tenga a sú nombre.
La contratista me consta que no ha depositado las cuentas en el Registro.
En aras a "asegurar" el cobro:
- acudo a los Juzgados de lo mercantil y además de reclamar la deuda demando al administrador de esta empresa cómo responsable solidario?
¿o bien acudo al la jurisdicción civil y demando a la empresa dedudora y solidariamnete a la contratista de esta o promotor, según el 1597 del Cc?
Mi miedo en esta segunda opción es que el promotor o contratista principal pueda demostrar que el ya pago al demandado y por lo tanto yo ser condenado en sus costas. La cuantía a reclamar es muy elevada.
No se si lo he planteado bien o cabe alguna otra vía. Estaría muy agradecido cualquier comentario.