Hola a todos/as, si alguien me puede ayudar mi problema es el siguiente, he comprado una casa con cuarto trastero y garaje en escritura, la misma recoge que la plaza de garaje se entregará cuando el vendedor finalice el litigio que tiene con el edificio colindante ( litigio de servidumbre de paso de las plazas de garaje, ligio que perdió) se compromete en la escritura que en caso de no ganar dicho litigio hará todo lo posible incluso jurídicmente por dar solución a la salidad de dichas plazas de garaje, se ha requerido debido a la pasividad e inactivida, en dos ocasiones al vendedor mediante burofax, siendo el silencio por respuesta, debido a que la cedula de habitabilidad se entregó 30/03/01, y ante la posibilidad de que se pase la responsabilidad decenal tanto del codigo civil como de la ley de ordenación de la edificación, me gustaría saber vuestra ponión sobre a quien debo demandar - a la constructora que me vendió y al arquitecto, sólo a uno de ellos...
Pues yo en mi modesta opinión creo que a nadie. Si el contrato y la escritura dice que "harán todo lo posible" y ya lo han hecho, y hay una sentencia (..."incluso jurídicamente") que les niega el acceso a las plazas de garaje, pues ya está solucionado. Ellos han hecho todo lo posible y no pueden hacer más.
Con lo de "haremos todo lo posible" se han curado en salud. Han cumplido.
Si según tu opinión "todo lo posible" incluye llevar el caso al TS y luego al La Haya, pues entonces tendrás que demandar al que se comprometió a "hacer todo lo posible, incluso jurídicamente". ¿El vendedor?.