Hola
Estoy casado en régimen de separación de vienes, y a la hora de ir a alquilar una vivienda, la propiedad (empresa privada de capital público, es decir, empresa municipal) me obliga a poner el contrato a nombre de los 2, ateniéndose a los artículos 1318, 1320 y 1441 del código civil. Anteriormente yo le hice mención al 1437 del mismo código.
Hay que entregar una documentación para cumplir unos requisitos, y no me niego a entregar la de los, para que comprueben que juntos lo seguimos cumpliendo, pero que lo pongan a mi nombre.
Realmente pueden obligarme a poner el piso a nombre de los dos? puedo acogerme en algún artículo que justifique que al estar casado en separación de vienes, legalmente lo puedo pone únicamente a mi nombre?
Muchas gracias por si tiempo
Su esposa ha de cumplir una función adicional de garantía, y procurar el buen fin del contrato sobre el que recae la vivienda habitual común. No se trata por tanto de que usted esté concertando el arrendamiento de un local para poner un negocio, ni de un barco para su recreo, sino una morada compartida con su esposa, que por tanto hace un uso tan personal y decidido de la misma como usted. Sea cual fuere la naturaleza de la empresa arrendadora, lo cierto es que como propietaria pone unas normas que son iguales para todos los que quieren acceder a la vivienda, cuya modificación no puede exigirse por otra vía que no sea la misma que se usó para aprobar el pliego de condiciones. Por lo tanto, si por capítulo de excepción se acepta la posibilidad de hacer el contrato a nombre de uno de los cónyuges, puede usted exigir la observancia de la norma. Si no aparece esa posibilidad, no puede crearla usted.