¿No era un piso vendido? Entiendo que la comunidad es que la denuncia al moroso ¿no? y el dinero que se recupere, irá para la cuenta de la comunidad, luego ya los propietarios en junta deciden que se hace con ese dinero, siempre propietarios, los acuerdos que haya a nivel privado serán otro tema.
Si la deuda es de importe elevado, recomiendo actuar con un abogado de confianza porque, habiendo herederos, son necesarias más actuaciones. Por ejemplo, hay que requerirles para que acepten o repudien la herencia.
El proceso está iniciado, el problema es que es bastante especial por tratarse de un domicilio heredado donde los herederos no aceptan la herencia y los inquilinos actuales son los nietos de la propietaria.
La esperanza es lo último que se pierde. La verdad que no se que pensar pero bueno.
Y entiendo la aclaración final que es la que me a traído a consultarles. En caso de percibir dinero y no habiendo nada escrito e las actas vecinales que diga lo contrario, los perceptores serían los propietarios a la fecha de recibir el dinero.
Dice usted que tienen un moroso desde varios años y que por ello han tenido que hacer derramas para que el resto compense esa falta de pago. Ha pensado en iniciar un proceso monitorio contra el moroso?.
Tiene usted esperanza de que algún día pague la deuda que según usted lleva años con ella?
Si se diera el caso de devolver la deuda le corresponde repartir ese dinero entre los actuales propietarios registrales por coeficientes, que imagino las derramas también habrían llevado ese procedimiento.
Al nuevo, el otro propietario ya no pertenece a la comunidad, y el dinero lo aporto como propietario y no como persona, por lo que ese dinero está vinculado a la vivienda, y si se cobra ira para el que sea propietario de esa vivienda en el momento en el que se cobre.
Soy administrado de una comunidad de vecinos en la cual tenemos un moroso desde hace unos años. Por el cual hemos tenido que poner una serie de derramas para sufragar los gastos generados en obras de reforma.
Se ha vendido un piso de un propietario que ha aportado las derramas por este caso. Y me pregunto: en el hipotético caso de en un futuro percibir una cantidad de dicho moroso, sea total o parcial a quien le correspondería percibir su parte? Al propietario anterior o al nuevo.
Espero explicarme y me puedan ayudar.