Os comento, en la cdad., en la que resido hasta ahora lo había guardado el administrador, pero debido a que tenemos algunas dudas sobre él y sobre todo a que nos hace firmar el acta antes de redadtarlas (es decir firmamos en blanco) hemos comentado varios vecinos que lo guarde el presidente y una vez redactada el acta pase por los pisos a que lo firmen los que asistieron.
El administrador ha dicho que eso no es así y que el libro lo tiene que tener él.
Quien tiene razón????
Vamos que me lo has complicado aún más, no tenemos secretario en esta cdad., sólo presidente y Administrador. Ahora quien lo debe tener????
Yo creo que debería ser la decisión que tomasen los vecinos ya que el administrador realmente y a mi parecer no es nadie para exigir nada, sólo es una persona a la que la cdad., paga para que le lleve las ctas., las reclamaciones de morosos (que por supuesto cobra aparte) y de asesoramiento o estoy confundido?????
Entiendo que no tenéis por qué firmar el libro los propietarios.
Según art. 19.3 de LPH "El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes".
Si no hay designado secretario, las funciones de éste las desempeña también el Presidente.
En el acta expresará quien actuó como Secretario de la última junta. Lo lçogico es que si no hay nadie designado, esas funciones las asuma el Administardor y consecuentemente a él le corresponde custodiar el libro de actas y no al presidente.
La lye dice en su articulo 19.4
El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatoiras, comunicaciones, apoderamiento y demás documentos relevantes de las reuniones.
Si quieren que el presidente guarde el libro de actas, que también acepte el cargo de secretario, nombrenle secretario de la comunidad en la proxima Junta. Yo estaría encantada de que todos los Presidentes de las comunidades guardasen los papeles durante cinco años, pues los despachos al final se quedan pequeños y tienes que buscarte un almacenillo para depositar los papeles
De acuerdo Justa, pero vuelvo a repetirte aquí no hay ni habrá secretario dejemonos de leyes y artículos la pregunta es muy sencilla.
Puede el presidente guardar el libro de actas por decision de los vecinos?????? o debe ser el administrador que es un señor de fuera pagado por la cdad y que por diversos motivos hoy por hoy no deseamos que tenga el libro.??????
A ver Santi. La Ley lo dice bien claro. La guarda y custodia del libro de actas le corresponde al Secretario quien debe responder de la misma frente a la comunidad y frente a terceros.
Consecuentemente y aunque algunos vecinos no estén de acuerdo, el Administrador ha contestado correctamente.
Si queréis que sea el Presidente quien desempeñe esas funciones deberéis nombrarle Secretario en junta general previamente convocada al efecto y de conformidad a dicho nombramiento, le corresponderá a él dicha función.
Ahora bien, si te quieres dejar de leyes y artículos, no se para qué pides opinión en el foro. No tenéis más que asaltar su despacho y obligarle a que os entregue el libro de actas.
El hecho de que no te guste o no te convenga la respuesta de Justa no le quita la razón a ella. La respuesta está bien fundamentada y es acorde a lo dispuesto en la Ley. El dejarse de leyes y artículos entra dentro del género de "la ley de la jungla".
a ver no es que quiera saltarme la ley, está claro lo que me has dicho y convocaremos reunión para nombrar al presidente también secretario.
Pero mi duda era que al no haber secretario hay alguna otra ley que diga que al no haberlo tiene que ser el administrador el que lleve el libro de actas???? porque entonces mi administrador no me ha contestado correctamente ya que a él en ninguna reunión se le ha nombrado secretario, y por lo tanto se está adjudicando un derecho que no le corresponde.
No hay ninguna otra ley, las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, si no se le ha nombrado secretario, no es secretario, solo es administrador, y para ello también tenia que ser nombrado en Junta de Propietarios. ¿Aclarado?
Pero si no habeis nombrado Secretario durante años (obligatorio segun la LPH), ¿quien ha hecho de Secretario en las Juntas y quien levanta Acta de ellas con su firma?.
Una Comunidad no puede funcionar sin Secretario.
Hay 3 opciones:
1º Que el Secretario sea un propietario distinto al Presidente.
2º Que el Presidente asuma las funciones de Secretario.
3º Que el Administrador se Secretario-Administrador.
Muchísimas gracias Lexis, está claro que nombraremos al presidente también como secretario.
Lo que si puedo decirte es que al administrador jamás en ninguna reunión le hemos otorgado ese cargo, lo cual me hace pensar que este señor se adjudica unas funciones que no le corresponden.
Llevamos un tiempo dudando de él por eso habíamos decidido entre los vecinos que el libro lo custodiase el presidente pero el administrador se niega y diciendo que ni hablar que el libro lo debe tener él que sino como redacta las actas (actas que nos hace firmar antes de redactarlas, de ahí nuestra desconfianza) y claro nosotros lo que le decimos es que como vamos nosotros a poder realizar una reunión sin que él esté presente si no tenemos el famoso libro de actas, cosa a la que nos responde que es que el debe de estar en todas las reuniones. No contento con eso además nos dice que como ninguno somos abogados pues no sabremos redactarlo, cosa que me parece de risa porque en primer lugar nos está faltando al respeto y en segundo lugar el no tiene ni idea de cual es nuestro nivel educativo, el será licenciado en Derecho, pero yo soy licenciada en periodismo y mi esposo es licenciado en farmacia. Bueno un lío pero ya veremos si lo conseguimos arreglar. Un saludo y muchas gracias a todos por vuestra colaboración.
El artículo 13.6 de la LPH admite expresamente la acumulación del cargo de Administrador y Secretario.
Es más. Es conveniente la acumulación de ambos cargos en una misma persona pues las funciones que desempeñan están muy relacionadas y así, por ejemplo, la certificación sobre las deudas de un propietario (función atribuida al Secretario) exige conocer previamente los datos económicos de la Comunidad (función atribuida al administrador).
Por otra parte no olvides que las funciones del Secretario se hayan dispersas en la Ley de Propiedad Horizontal y no consisten únicamente en la guarda del libro de actas.
A fin de que te hagas una idea de las funciones del Secretario te recomiendo leas los siguientes artículos de la Ley de Propiedad Horizontal:
Gracias Dickturpin, este fin de semana sin falta me lo leo, como ves puedo parecer tozudo pero es que me gusta estar informado y en todo lo que pueda ampliar mis conocimientos bienvenido sea.
¡Menos mal que por fin te has enterado!
El administrador es un cara, o no te das cuenta. Pero no te preocupes en este foro verás muchas situaciones de este tipo. Quizas deberíais de cambiar de administrador y buscar otro más honrado, que también los hay, aunque pocos.
¡Síiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii! ¡Eres un sol!
¡Y eso que el tema es del año pasado! Seguro que leí el tema no hace mucho, por casualidad, buscando otra cosa porque en esas fechas (mayo de 2005) todavía no había descubierto el foro.
Lo voy a pasar al otro tema, con tu permiso, para comentarlo.