Hola, sobre mi piso, que es ultimo del edificio, hay una terraza de 70m2 a la que sólo puedo acceder yo. No se nombra nada de la terraza en la escritura de mi vivienda pero en Agrupación de obra nueva y Propiedad Horizontal del edificio dice:"Las terrazas en el sobrevuelo de las tres viviendas de la cuarta planta, corresponden a las citadas viviendas" Ahora hay un problema grave de humedades y goteras por lo que hay que impermeabilizar la terraza. La comunidad dice que nos corresponde a nosotros el pago , ¿Es esto así?
Muchas gracias por adelantado a todo el que me pueda ayudar!!!
Hola haslemere,
Las terrazas superiores de los edificios, son siempre zona común y no puede ser zona privativa nunca, dado que es una zona necesaria para la existencia del edificio (Zona común por naturaleza). Ahora bien, puede que su uso y disfrtute corresponda a un solo comunero.
Sea cual sea su caso (tenga o no el uso y disfrute de ella), las reparaqciones del tipo que Ud. comenta le corresponde a la Comunidad, dado que al comunero que tenga el uso y disfrute le corresponde tenerla limpia y adecentada y los pequeños arreglos por su uso, pero en este caso la reparación le corresponde a la comunidad.
Muchas gracias por tu respuesta, es lo que yo había interpretado por la ley de propiedad intelectual pero mi comunidad entiende que la conservación incluye obras de este estilo por lo que necesito demostrar de alguna manera que esto no es así. ¿sabes en que ley o jurisprudencia me podría apoyar?
Muchisimas gracias
Haslemere: lo de :"Las terrazas en el sobrevuelo de las tres viviendas de la cuarta planta, corresponden a las citadas viviendas" queda un poco confuso, que corresponde? propiedad o uso y disfrute?
Talid: lo de Las terrazas superiores de los edificios, son siempre zona común y no puede ser zona privativa nunca,
Le puedo indicar que donde vivo, en mi comunidad (Murcia) una terraza es de propiedad, tres de uso y disfrute de tres propietarios, y una para todos los vecins.
Hola jalisco,
Las terrazas que sean además cubierta del edificio, nunca pueden ser privativas por ser elementos comunes esenciales o por naturaleza, según los cuales, son aquellos indivisibles por la ley física y por tanto, su inclusión en la copropiedad es imperativa (ej. el suelo, los muros, las cubiertas, los fosos, las escaleras, los ascensores y las canalizaciones) y su negociabilidad separada está también excluida en forma imperativa.
Talid: una terraza que es cubierta de mi edificio, es de propiedad privada y tiene su cuota de participación, eso si en el Registro (yo tengo la nota simple, porque al dueño no se le computaba), figura como órgano independiente