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A quién corresponde el pago de costas judiciales tras perder la comunidad juicio

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
A quién corresponde el pago de costas judiciales tras perder la comunidad juicio
22/10/2020 15:16
Buenas tardes, quería hacer una consulta y por supuesto dar gracias por adelantado a los que se molesten en contestar. Hace cono 5 años mi comunidad de vecinos en conjunto denunció a la constructora por desperfectos en la ejecución de la obra, se perdió el juicio unos años después. Se reclamó y en 2020 se ratifica la perdida del juicio y condenan a la comunidad a pagar las costas e indemnizar a los demandados. El total a pagar se divide entre todos los vecinos. Mi pregunta es, si vendí mi casa hace año y medio, estando libre de cargas, es decir habiendo pagado todas las cuotas al día incluyendo derramas, entiendo que a quién le corresponde pagar estos gastos generados a posteriori es al actual dueño, no? De hecho yo como anterior propietario no tengo derecho ni a asistir ni a voto si hicieran junta para aprobar una derrama para costear dichos gastos . No encuentro jurisprudencia al respecto. Gracias
22/10/2020 15:22
Cachomi
Creo que no es sencillo ¿Cuándo se recurrió la primera sentencia, eras tú el propietario o ya habías vendido?
22/10/2020 15:42
Juan S
Solo se ha recurrido una vez y todavía yo era el propietario, pero la sentencia ha salido recientemente y creo que lo van a tratar en junta de vecinos la semana que viene. El comprador era conocedor en el momento de la compra de la denuncia por parte de la comunidad así como del recurso
22/10/2020 16:06
Creo que es MUY sencillo.
En 2020 la comunidad por sentencia judicial a sido condenada al abono de xxx€,
Pues como cualquier otro gasto, será asumido por el conjunto de la comunidad, no por un elemento exogeno a la misma
22/10/2020 16:11
jalisco
Mi lógica me dice lo mismo, que tendrán que asumirlo la comunidad y yo ya no formo parte de esa comunidad. Pero quería asegurarme antes de si existen antecedentes al respecto.
22/10/2020 18:19
Cachomi
Pues no creas que es tan sencillo, puesto que cuando se recurrió ya había una sentencia condenatoria.
No obstante, si hay constancia de que el comprador conocía la situación, quizás pueda aceptarse que asumió las consecuencias.
22/10/2020 18:35
Juan S
Sí, efectivamente existía sentencia condenatoria, pero la comunidad decidió recurrir en vez de aprobar una derrama y el comprador lo aceptó. Muchas gracias por su tiempo
22/10/2020 20:46
La LPH lo dice muy claro que si se pasa una derrama, esta será abonada por quien sea propietario en el momento de emision
22/10/2020 21:45
jalisco
Sí, eso dice la Ley. Pero hay que ir al espíritu de la Ley, no quedarse en la letra solamente.
22/10/2020 23:16
Los espíritus son seres etereos y por lo tanto incorporeo
23/10/2020 11:48
jalisco
Tus espíritus pueden ser lo que quieras. El espíritu de la ley siempre se manifiesta en las fuentes del Derecho, en este caso en el Código Civil ¿Te suena el saneamiento? No me refiero al saneamiento de tu pueblo, obviamente.
23/10/2020 14:45
Como ya me conozco el paño y se que es adicto a la replica, contraréplica y contracontraréplica, convirtiendo su intervencion en una inútil y estéril justificación para unicamente mantener su postura y sin aportar aclaración alguna .
es por lo que doy concluido mi intervención en este hilo

Ya que ello frustra que sus justificaciones no sean rebatidas, impidiendo argüir sus equívocas y erróneas respuestas,
24/10/2020 10:46
La sentencia en Primera Instancia no era firme y por tanto la condena en costas tampoco, siendo suficiente que el adquirente de la vivienda fuera informado de la existencia de un procedimiento judicial, del resultado del mismo en primera instancia y del hecho de que había sido recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, como ha indicado Cachomi.


Por tanto, comparto la respuesta de Jalisco. La derrama debe ser abonada por quien sea propietario de la vivienda en el momento de emisión de la misma.


PD.- Ya he solucionado mis problemas con los acentos. Primero escribo en Word y el corrector ortográfico hace el resto. Es que me chirriaba. :D
24/10/2020 21:14
vivolosvientos
Totalmente de acuerdo. Es simple, no? Si, tras el recurso la sentencia es absolutoria y se indemniza a la comunidad o se realizan obras de mejora por parte del constructor, el beneficiario sería el actual propietario, por lo tanto, ante la sentencia condenatoria a la comunidad, el actual propietario será quien deba responder puesto que es el que forma parte de dicha comunidad.

No creo que quien ya no es propietario no pueda beneficiarse ni tener derechos pero, por el contrario, tener obligaciones o verse perjudicado....
24/10/2020 21:24
Msyc
Bueno, no creo que quepa calificarlo de simple dado que lo que se debate, en el fondo, es la obligación de informar al comprador.
Puestos a poner un ejemplo (por cierto, muy real), si la comunidad está pagando un préstamo bancario, el vendedor se libra de una deuda que, en parte, le correspondía.
Resumiendo, esa información hay que darla al comprador porque es relevante a la hora de fijar el precio; y si no de le da, hay que atenerse a las consecuencias.
24/10/2020 21:26
Msyc
Quería decir que si la resolución hubiera sido a favor de la comunidad quien se hubiera visto beneficiado será el actual propietario. Ante la actual sentencia, cómo va a ser posible que el perjudicado sea alguien que no pertenece a la comunidad?
24/10/2020 22:03
Juan S dice:

"Bueno, no creo que quepa calificarlo de simple dado que lo que se debate, en el fondo, es la obligación de informar al comprador".


Esa afirmación es incierta.


El 22/10/2020 15:42 Cachomi ha dicho: (...)

"El comprador era conocedor en el momento de la compra de la denuncia por parte de la comunidad así como del recurso" (es en su segunda intervención y tercera de este comentario).

Partiendo de lo anterior, se deduce que lo que se discute es quien debe pagar. Esa es la realidad.


Sin embargo, Juan S nos ha dejado estas perlas:

Juan S
22/10/2020 21:45
"Sí, eso dice la Ley. Pero hay que ir al espíritu de la Ley, no quedarse en la letra solamente".

Juan S
23/10/2020 11:48
"Tus espíritus pueden ser lo que quieras. El espíritu de la ley siempre se manifiesta en las fuentes del Derecho, en este caso en el Código Civil ¿Te suena el saneamiento? No me refiero al saneamiento de tu pueblo, obviamente" (esta para contestar a Jalisco).


Desde luego, ambas respuestas son incorrectas y la última incierta.
25/10/2020 00:28
Juan S
"Bueno, no creo que quepa calificarlo de simple dado que lo que se debate, en el fondo, es la obligación de informar al comprador.
Puestos a poner un ejemplo (por cierto, muy real), si la comunidad está pagando un préstamo bancario, el vendedor se libra de una deuda que, en parte, le correspondía.
Resumiendo, esa información hay que darla al comprador porque es relevante a la hora de fijar el precio; y si no de le da, hay que atenerse a las consecuencias."

El comprador está enterado... eso ya se ha comentado, como dice Dick Turpin... por lo tanto, es "simple", como digo antes...

Según tu respuesta, en otro caso, el vendedor cobraría la indemnización que se pagase a la comunidad para las reparaciones, en caso de haberla, porque el proceso se inició con anterioridad? o sería el propietario actual?

Es decir, he sentido que rebates mi respuesta con una respuesta que no lleva a nada...
25/10/2020 09:57
DickTurpin
22-10-2020 a las 18,19 horas (antes de tu referencia), yo dije:
"Pues no creas que es tan sencillo, puesto que cuando se recurrió ya había una sentencia condenatoria.
No obstante, si hay constancia de que el comprador conocía la situación, quizás pueda aceptarse que asumió las consecuencias."
Tus delirios de grandeza te llevan, no sólo a añadir frases inexistentes en las normas, sino también a manipular mis argumentos. Antes pensaba que era por falta de comprensión lectora, pero veo que no, se trata de algo más grave.
Es evidente que el comprador tiene derecho a ser informado SUFICIENTEMENTE de todo lo que pueda afectar a la fijación del precio.
Por cierto, la última no es incierta porque el saneamiento se refiere a conceptos muy amplios, incluye también los gravámenes. Esto sí puede ser debido a falta de comprensión lectora.
26/10/2020 12:00
Contesto pormenorizadamente a sus perlas:

1ª.- El 22-10-2020 a las 18,19 horas (antes de tu referencia), yo dije:
"Pues no creas que es tan sencillo, puesto que cuando se recurrió ya había una sentencia condenatoria.


INCORRECTO. LA SENTENCIA NO ERA FIRME Y ESA ERA LA SITUACIÓN HASTA ESE MOMENTO.


No obstante, si hay constancia de que el comprador conocía la situación, quizás pueda aceptarse que asumió las consecuencias."

¿Quizás? INCORRECTO. ES DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN LA LPH.


2ª.- Tus delirios de grandeza te llevan, no sólo a añadir frases inexistentes en las normas, sino también a manipular mis argumentos. Antes pensaba que era por falta de comprensión lectora, pero veo que no, se trata de algo más grave.


Yo no añado frases inexistentes en las normas. Eso se lo inventa usted, que por otra parte, ni siquiera debería contestar las preguntas que hacen porque NO SABE.


3.- Es evidente que el comprador tiene derecho a ser informado SUFICIENTEMENTE de todo lo que pueda afectar a la fijación del precio.


EL TEMA DE LA INFORMACIÓN AL COMPRADOR NO ES OBJETO DE DEBATE. Cachomi ya dijo que el comprador estaba perfectamente informado así que no lo adicione para escurrir el bulto como hace habitualmente.


4.- Por cierto, la última no es incierta porque el saneamiento se refiere a conceptos muy amplios, incluye también los gravámenes. Esto sí puede ser debido a falta de comprensión lectora.


El saneamiento incluye los vicios ocultos y la evicción y le reitero que no es objeto de debate porque El 22/10/2020 15:42 Cachomi ha dicho: (...) "El comprador era conocedor en el momento de la compra de la denuncia por parte de la comunidad así como del recurso".


Partiendo de lo anterior, se deduce que no había nada que sanear y que lo que se discute es quien debe pagar.


5ª.- Esto sí puede ser debido a falta de comprensión lectora.


Quien tiene problemas de comprensión y un ego superlativo es usted, porque se cree que sabe cuando realmente no sabe. Yo me limito a corregirle, porque estoy cualificado académicamente para hacerlo. Eso no es ego ni tengo delirios de grandeza. Se trata simplemente de ponerle a usted en el lugar que le corresponde.