Realmente yo tampoco creo que lleguemos al punto de la prevaricación en este caso que has comentado, pero sí, como dijo Nuria como segundo motivo posible, ante un grado de incompetencia enorme.
Por supuesto que yo argumentaría todo lo que pudiera en el recurso, haciendo referencia, aunque no puedas aportarlos, a los autos estimatorios de tu oposición en anteriores autos y llamando la atención acerca de este cambio de corriente del juzgado coincidiendo con la nueva Juez.
No creo que tengas que irte a argumentaciones como la reformatio in peius o la cosa juzgada (en familia ésto no existe). Quizá actos propios como mucho, pero no creo que te haga falta porque en cuanto la audiencia vea la falta de consentimiento previo y el error de la Juez, estoy convencido de que estimara el recurso. Aporta toda la jurisprudencia posible en este sentido.
Otra cosa es lograr la devolución de las cantidades que tu cliente pague hasta la sentencia de la Audiencia, algo complicado de conseguir, creo, pero inténtalo igualmente.
Animo, y un consejo si me lo permites papino, no entres a enzarzarte con otros comentarios, no lleva a nada. Te lo digo por experiencia. Un saludo
ahora comprendo muchas cosas...pero realmente respiro mucho mas tranquila, se me a quedado bien claro que clase de persona es Triton. Estaba claro que esa clase de comportamiento no podian venir por parte de un profesional, si no de alguien profundamente resentido. Eso de decirle a papino que son de los que se achanta ante su SSa, perdone Triton y usted de cuales son... espero que no de los que levanta la mano rapidamente. Me quedo indignada como persona cada vez que leo una de sus intervenciones.
No dudo que lo haya pasado mal pero recuerde no todas las personas son iguales.
usted hizo afirmaciones con una pretenciosidad y rotundidad e incluso llegó al insulto, a otro padre (helmut) y a mí, pero este post demuestra muy bien la clase de abogado que es, de los que se achanta ante su SSa, y como ústed sigue haciendo juicios de valor, yo desde luego no pienso de ústed que es una mala persona, no le conozco personalmente, simplemente pienso que es un pésimo abogado.
He tenido la enorme desgracia de conocerle hace escasos días. A una simple respuesta legal mía, Vd me atropelló con lo que a posteriori he visto suele ser su modo y manera de actuar y entender la vida....principios virtuales que Vd. no practica más que virtualmente y que me instan a pensar que debe Vd. ser muy, pero que muy desgraciado y con un alma enormemente desfigurada y arrugada
papino refleja usted muy bien el perfil de abogado tipico y tópico que a la hora de la verdad siempre se arruga ante sus SSas. Total para que indisponerse con ellos si mañana van a tener que volver a mirar mis casos, no vayamos a quejarnos que luego me van a desestimar todo....
Muy bien Nuria, me cae usted muy bien. Los sres jueces son unos simples funcionarios que deben aplicar e interpretar la Ley y si se equivocan ya sea por carga de trabajo o por error manifiesto hay que proceder contra ellos utilizando los cauces legales como una queja al CGPJ, es increible que con los millones de procedimientos que hay en España y lo mal que funciona la justicia (sobre todo la lentitud y la falta de recursos) que no se presenten más quejas antes el CGPJ, a la mayor parte de los abogados ni se les ocurre, tienen un miedo reverencial a los jueces y digo miedo no respeto que se se les puede tener aunque uno se queje de como se hacen las cosas, ...ahí esta el caso de la niña Mari Luz. Al final entre unos y otros lo quieren tapar, pero a los padres nadie les va a devolver a su hija. Luego a todos se les hinchan las bocas de palabras vacias...
No soy profesional pero me imagino que muchos usuarios de los servicios de un abogado sabran de lo que estoy hablando. Por supuesto con todos mis respetos a tan digna profesión.
Nuria M.G., muchas gracias por tu pronta respuesta y aunque ganas de encararme a esa malhumorada Jueza no me faltan, lo cierto es que me parece algo "fuerte" calificarlo como prevaricación...quizás la no culposa por mera desidía o lectura rápida de los abultados precedentes, pero poco más.
Mi problema es que no sé qué fundamento jurídico puedo citar para hacer ver a la AP que la pa´cifica y única declaracion de ese mismo Juzgado fue y ha sido la desestimacion por ausencia de cualquier criterio o consentimiento (como ahora)...¿la Teoría de los propios actos?, ¿alguna vertiende incongruencia?, ¿reformatio in peius?, ¿cosa juzgada? (sé que estas dos últimas me van a ser desestimadas, pero no llegoa a entender si se trata de un seimple error judicial o realmente al juzgado le asiste razón en invocar como "consentimiento" a esos gastos extras lo que simplemente m,anifestó la ejecutante y se recoge en el Auto de admision y notificacion de la ejecucion a mi cliente/ejecutado.
Bueno, papino, a eso que describes, se llama PREVARICAR. A veces, va unido a INCOMPETENCIA y nunca son conscientes ni de lo uno, ni de lo otro estos dioses del Olimpo.
Yo alegaría todo, todo, todo, lo que puedas acreditar y que beneficie a tu cliente.
Esta práctica está siendo muy habitual en los juzgados de familia, aún ganando pierdes porque el dinero no lo recuperas porque lo consideran consumible (si son pensiones de alimentos). Eso si, conviene ganarlo para tener la declaración pues si se produce una segunda vez, puedes acusar al juez de prevaricación y existe responsabilidad patrimonial.
Ya te indico por si quieres comentárselo a tu cliente si sucede por 2ª vez, existen unos preciosos papelitos de reclamaciones en los Juzgados, donde puedes dirigir la queja de dichas irregularidades al C.G.P.J. con las consecuencias que ello implica. Valóralo bien llegado el caso.
Anticiparos que soy compañero vuestro.
Resumo:
Mi cliente lleva soportadas siete ejecuciones de sentencia de separacion por impago de unos gastos extraordinarios unilaterales, innecesarios, nunca consensuados ni autorizados judicialmente. (y de importes abultadísimos). En cada una de ellas ha repetido argumentos y renovado las cuantías...es todo.
En las SEIS anteriores se desestimó dicha ejecución precisamente por no haber sido ni consensuados ni autorizados pero a la SEPTIMA, y casualmente tras un cambio en la titularidad del Juzgado, a la ejecutante le ESTIMAN esos gastos extraordinarios condenando a mi cliente a su abono por entender que en el Auto de admision de su 7ª ejecucion, es decir, sin haber llegado a oponernos al mismo, se admite y declara la existencia de un consenso a todas luces inexistente. (pues así lo reitera la ejecutante en su escrito)
Obviamente hemos anunciado apelación y, a parte del grave error en la apreciacion probatoria, mi pregunta es si podríamos alegar igualmente que ese mismo Juzgado (aunque con distinto titular) YA DENEGÓ por seis veces esa identica ejecucion por identicos argumentos, idénticos gastos e idénticos conceptos extras, es decir, algún tipo de supuesta "incongruencia" observada en esta séptima resolución.
Puedo asegurar que entre las anteriores denegatorias y esta séptima estimatoria hay IDENTIDAD 100% en la reclamación en sí. no cambiando sino el mes y el sumatorio ejecutado