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A que tengo derecho?

9 Comentarios
 
A que tengo derecho?
30/07/2009 14:56
La ley de propiedad horizontal dice que las cuotas se pagan por coeficientes. Si en mi comunidad hay una piscina los pases se tienen que dar por coeficientes? que dice la ley?
creo q a mas coeficiente mas derecho y a menos pues menos no?
perfil Vio
31/07/2009 07:17
Los derechos de uso son los mismos.
En caso de beneficios ( por alquiler por ej. a colegios etc, ) los copropietarios recibirán sus beneficios según su coeficiente de participación en la propiedad.
31/07/2009 09:19
¿Se pede poner en un Reglamento de Regimen Interior que se les prohibe el acceso a la piscina, a los propietarios moroso? ¿se les puede no entregar la identificación para entrar? donde hay cuatro subcomunidades y una comunidad general, para los acuedos de la comunidad General ¿se pueden reunir las Subcomunidades, por separado? o tiene que ser una reunion General de todos los propietarios?, para tomar algun acuerdo.
gracias
perfil Vio
31/07/2009 12:00
1.- No se puede impedir el acceso a ninguna instalación a los morosos. Los morosos ya tienen un tratamiento previsto en la Ley. Esto no es el Oeste...
2.-No se les puede negar identificación.
3.-Los acuerdos de la Comunidad general los toman los presidentes de las subcomunidades que a su vez informan a su respectiva junta o llevan su voluntad a la General. S.m.c.
31/07/2009 13:29
Gracia, me gustaria saber si hay alguna ley que recoja el punto 3º. de la respuesta.
Gracias de nuevo
perfil Vio
31/07/2009 14:19
ARtº 24-3. a) LPH
31/07/2009 17:36
Gracias me ha servido de mucho buestra ayuda ya que en mi comunidad hay algunos que pretenden hacer una
junta de 120 vecinos, supongo que para que nadie se entere, ya sebes lo que es una junta de vecinos, que todos hablan y nadie se entera.

Repito Muchas gracia
01/08/2009 15:58
muchas gracias por quitarme la duda
02/08/2009 12:19
Sobre la respuesta de Vio de 31-07-2009, estoy en desacuerdo.
los presidentes de subcomunidades no pueden tomar acuerdo en la Junta de la Comunidad General, para despues informar a los propietarios de las subcomunidades.
Planteado un asunto que deba ser tratado en la Junta de la Comunidad General, los presidentes de las subcomunidades deberán convocar Junta de subcomunidad, previamente a la de la Comunidad General y que los propietarios de las subcomunidades tomen acuerdo de lo que sus presidentes deben votar en la junta de la Comunidad General.
O sea el asunto va de abajo a arriba y no al revés.
03/08/2009 09:19
Gracias Acriton: Yo pesaba que deberia ser asi, de todas formas es como se ha hecho en mi subcomunidad. El caso hera que agunon vecino queria impugnar las asambleas, por que queria hacer una junta de todos los prpietarios.