No soy un especialista en familia, pero creo que la respuesta a tu pregunta se encuentra en los arts. 1172 a 1174 del Cc.
En mi opinión es el deudor el que indica a qué mes quiere que se imputen los pagos, pero esto es según la regla general del art. 1172. No sé si en la parte de Familia habrá una norma más específica de imputación de pagos.
Me surge una duda, tengo un cliente cuyo cónyuge le debe varias mensualidades de pensión de alimentos, tanto como medidas provisionales como ya con sentencia firme.
Mi duda es ¿a qué mes se imputa los pagos que vaya haciendo?. Es decir si paga este mes del 1 al 5 ¿qué está pagando este mes ó la deuda más antigua contraida?