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¿a qué me expongo si bloqueo la entrada al edificio a los ocupas cerrando con llave?

6 Comentarios
 
07/03/2020 07:08
Hoplon
Muchas gracias, así lo haré. Pondré la consulta en derecho penal. P
06/03/2020 22:39
Dauda
Lo de la cerradura anterior rota es lo que deben alegar si alguien denuncia: solo faltaría que no pueda cambairse si "alguien" la rompe.
06/03/2020 22:37
Dauda
He encontrado jurisprudencia que dice que cambiar la llave al piso son coacciones, pero no he sido capaz de encontrarla para las llaves del portal: sigo pensando que es posible hacerlo. Y mas si la cerradura anterior ha sido rota.

La Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia de fecha 27/10/2016 establece que es delito cambiar la cerradura del portal cuando se entrega llave a unos propietarios y a otros no, pero estamos hablando de propietarios: si los okupas salen del piso, la Comunidad no tiene forma de saber si van a volver o no, y además la Comunidad trata directamente con los propietarios, que es a quienes entrega copias de las llaves.

No obstante, como la consulta es sobre un aspecto penal, mejor hágala en el foro de Derecho Penal. Allí están los expertos en la materia.
06/03/2020 11:53
Johnwick
Sí, me refiero a la cerradura del portal del edificio
06/03/2020 11:52
Dauda
Los vecinos, hasta donde yo sé, son libres de cambiar la cerradura de la puerta principal del edificio, o de otras puertas que den a un patio, no así de la puerta de una vivienda.

Háganlo cuando en el piso no hay nadie, no les dejen encerrados.

La prohibición de cerrar con llave que menciona se refiere a la normativa contraincendios, y se solventa poniendo un mecanismo que permita abrir la puerta sin llave desde dentro: insisto, desde dentro.

"... o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo”. Norma UNE-EN 179:2003 y apartado SI-3 sobre la evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio. En Madrid: Artículos 44 y 45 de la ley 19/1999.
06/03/2020 10:47
Dauda
Se refiere a la cerradura del portal? Como habla de patio no queda claro
¿a qué me expongo si bloqueo la entrada al edificio a los ocupas cerrando con llave?
06/03/2020 09:05
Hola. En primer lugar gracias, y esta es la consulta.
Soy propietario de un piso planta baja. En el edificio hay cuatro pisos contando con el mío. Somos 3 vecinos y el último piso estaba vacío ( Propietario fallecido en el extranjero y sin herederos conocidos, seguramente pase a propiedad del estado )y ahora lo han ocupado.
Los tres vecinos, en Junta hemos aprobado cambiar la puerta.
La pregunta es la siguiente.
Si cambiamos la puerta de abajo, y ponemos una de más seguridad, y cuando entramos y salimos cerramos con llave...
¿A qué nos exponemos? Sabemos que hay una norma que no permite cerrar con llave, pero...¿La policía puede obligarnos a abrir el patio a los ocupas? ¿Nos pueden denunciar por coacciones?