Este jueves me toca recoger a mi hija en su colegio a las 13.30 horas y normalmente el viernes la vuelvo a dejar en el colegio a las 9.00 horas recogiéndola la madre ese viernes a las 13.30 horas. Este fin de semana le toca a la madre.
Sin embargo, esta semana al ser el viernes festivo y no decir nada la sentencia (sólo señala que las entregas y recogidas en días festivos se hacen en el domicilio familiar) se me plantea la duda si tengo que entregarla en el domicilio familiar el viernes a las 9.00 horas o a las 13.30 horas (que es la hora que a la que la madre le correspondería).
Mi abogado entiende que tengo que dejar a mi hija a las 13.30 horas en el domicilio familiar y es lo mismo que yo entiendo pero naturalmente al no estar regulado en la sentencia tengo dudas y no quiero problemas con la madre.
Si la sentencia no contempla nada respecto a los festivos y usted normalmente la tiene que llevar los viernes a las 9h al colegio, el día 1 de noviembre al ser festivo debería llevarla a la misma hora (9h) al domicilio familiar, salvo acuerdo entre ustedes.
Es un tema bastante complicado. No podemos hablar entre nosotros.
Unos días antes del juicio por la custodia compartida, mi exmujer me denunció por dos delitos de abusos sexuales contra mi hija. Me impusieron unas medidas cautelares de estar 6 meses sin ver ni saber nada de mi hija. Tras todas las pruebas practicadas y ver que todas las denuncias de mi ex eran falsas me levantaron las medidas cautelares. Posteriormente presentó contra mí otras 6 denuncias por abuso sexuales en el plazo de un mes y sometió a mi hija a 16 visitas en urgencias.
El Juez archivó las 8 denuncias y pidió al Juzgado de lo Civil la custodia en exclusiva de mi hija para mí, así como la posibilidad de la retirada de la patria potestad a la madre.
En el juicio por la compartida, el mismo día, volvieron a presentar una novena denuncia de abuso sexual que lo usaron para solicitar a través del art.92.7 CC que no me pudieran dar la custodia de mi hija al estar sometido a un procedimiento inicial penal no terminado (faltaba la sentencia de la Audiencia Provincial).
Aunque el Juez y el fiscal señalaron que efectivamente las denuncias estaban archivadas y estaban seguros que no tenía nada que ver, aplicaron dicho artículo, y procedieron a otorgar una custodia cuasi compartida: 8 noches pasaría mi hija con su madre y 6 noche conmigo. El fiscal se dirigió a mi ex y le dijo en el juicio: “Sepa usted que si la sentencia de la Audiencia es favorable a su marido pediremos: 1. Que su marido solicite inmediatamente la custodia en exclusiva y se le otorgará inmediatamente. 2. Que esta Fiscalía actuará de oficio para presentar una querella criminal contra usted. 3. Que usted podrá ser condenada.”
La sentencia de la Audiencia Provincial resolvió a mi favor mientras que se tramitaba en otro Juzgado la última de las denuncias. Este juzgado procedió a realizar una investigación a la madre durante tres meses y en el informe del fiscal procede a imputarle a la madre 3 delitos: Denuncias falsas, trato denigrante ala hija y al padre y violencia psíquica continuada hacia la hija.
Estamos a la espera del auto del Juez para presentar la querella criminal en la vía penal y la modificación de la sentencia en la vía civil.
Por eso no puedo ni quiero hablar con la madre después de pasar los 2 años más horribles de mi vida.
Pregunto lo de la recogida del viernes:
1.- Tengo una custodia cuasi compartida provisional que seguramente será exclusiva en poco tiempo.
2.- Si la madre va a tener a mi hija el fin de semana, y la sentencia no dice nada, por qué la madre tiene que tener a mi hija a las 9.00 de la mañana cuando a ella le corresponde recogerla a las 13.30 horas. Incluso en caso de conflicto podría establecerse las 11.15 de la mañana.
3.- Si el bien jurídico protegido es la hija, a quién se le está haciendo el daño es a ella. Yo vivo a 30 kms del domicilio familiar (es mi casa privativa que la tiene la madre) y tendría que levantarla en un día festivo a las 7 de la mañana para llevarla.
En primer lugar siento muchísimo todo lo que le a pasado,es de admirar su comportamiento y ojalá todo salga lo mejor que pueda para esa niña que sin culpa alguna se a visto metida en esos líos...
Yo lo que haría en su situación seria que mi abogado se pusiera en contacto con la madre de su hija informandola de que la entrega será a las 13:30 h en su domicilio.
Comprendo que usted no quiera hablar con esa mujer.
Si ve muy serio el que su abogado llame a la mujer de su hija le podría enviar un mensaje de texto informandole de su decisión,ya sea a las 9 h como a las 13:30h lo digo para que usted se cure en salud.
Por ultimo,por personas(por llamarla de alguna manera) como la madre de su hija,no nos creen a muchas mujeres que sufrimos maltrato,etc...
Pues "habla" con ella a través de tu abogado. Con una cosa que se puede solucionar en dos líneas de whatsapp no vale la pena poder cometer un fallo por una cosa tan tonta como una entrega, y más en una situación así.
Sobre la entrega en sí, ¿dice algo el convenio sobre puentes y festivos? Depende del convenio, en principio yo entiendo que estando en pseudo-compartida, debería recogerla ella, pero porque se suele alargar, cuando hay un festivo. Pero depende del convenio. ¿qué dice? ¿estás toda la semana con ella, o cómo es?