Buenas noches,
Tengo la custodia en exclusiva de mi hija y la madre está inhabilitada de la patria potestad. Hace poco le han dado a la madre fines de semanas alternos y un día a la semana.
Este fin de semana mi hija está con la madre y según la sentencia: "Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada del centro escolar". El problema es que el lunes mi hija no tiene clase porque no es lectivo.
Entiendo que me debería entregar a la niña a las 8.00 de la mañana (que es lo que viene en la sentencia) pero ella dice que como no es lectivo que no me la entregaría hasta las 14.30 horas que es cuando yo suelo recogerla cuando hay colegio.
No he podido localizar a mi abogada porque se encuentra de viaje fuera de España.
¿Quién llevaría razón? No obstante, por el bien de mi hija, le he dicho que la recogería sobre las 11.00 horas para que no tuviese que madrugar.
Gracias,
Eso es algo que debería estar especificado en un buen convenio. Si no pone nada al respecto muchas veces se encontrará con muchas casuísticas de este tipo.
Lo único que queda es hablar con la otra parte.
Si la madre le ha dicho que se la entregará a las 14:30 pues yo creo que debería aceptar y no darle más vueltas pues le podría haber dicho que no hay colegio por tanto se la entrego el martes en horario escolar.
Si fuera yo, aceptaría y le diría que ya que la entrega a las 14:30 que por lo menos venga el menor habiendo ya comido para que no tenga que comer más tarde y si no tiene intención de que coma con el pues que se la entregue a las 13:30 aunque sea para que usted pueda comer con el/la menor en una hora decente.