Hola estoy hecha un lío y era por si alguien podía asesorarme, mi expareja y padre de mi hijo me maltrataba lo denuncie pero no me dieron orden de alejamiento, al poco la madre lo denunció porque la agredió y a ella si que se la concedieron, aun el niño no había nacido y le puse mis apellidos, este año tengo el juicio y ya he encontrado a una testigo que quiere testificar y que no le teme. El tiene antecedentes de drogas y ahora me e enterado que va diciendo y acudiendo a un médico porque esta en depresión yo voy a un centro de ayuda a la mujer donde me lleva una psicologa y una abogada y me dicen que con sus antecedentes hasta que el niño no tenga unos 14 años no puede pedir la paternidad del niño. No se eso a ciencia cierta y me gustaría conocer más opiniones al respecto.
Hola Anna95,
No soy abogado, pero le informo hasta dónde sé.
Estará obligada a reconocer la paternidad del niño si el padre pone una demanda y, mediante prueba de adn, se reconoce la paternidad. No tiene nada que ver con la edad. También usted podría poner una demanda para que se reconozca la paternidad.
Si se reconoce la paternidad, tanto usted como como el padre, podrían pedir medidas paternofiliales y se fijaría la custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia para el niño si procede.
Creo que su psicóloga y su abogada no han sabido explicarle bien o usted no les ha entendido. Le aconsejaría que hable de nuevo con ellas para exponerle sus dudas o consulte con otro abogado.
Le deseo mucha suerte.
Entiendo que se trata de una filiación no matrimonial, pues lo inscribiste tú y no había la presunción de paternidad que tiene el marido. Para poder impugnar lo que tú inscribiste el padre tiene un año desde que tiene conocimiento de que es su hijo (o la sospecha fundada) para solicitar la demanda de reconocimiento de paternidad. El hijo tiene derecho de por vida para solicitarlo y no caduca este derecho.
Tú no estás "obligada a reconocerlo", porque ya es hijo tuyo y no tienes por qué reconocer nada, son el hijo o el padre (este en el plazo señalado) los que pueden solicitar la prueba del ADN para demostrar la filiación digas tú lo que digas y a lo cual no puedes oponerte (tampoco se te va a practicar a ti sino al hijo y al presunto padre). Lo de los 14 años que te dice la abogada supongo que será cuando el hijo puede solicitarlo por sí mismo. Lo de los "antecedentes" del padre yo diría que son irrelevantes, pues es un derecho fundamental, en todo caso se le denegaría la patria potestad, diría que se están mezclando temas.