Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

a qué acuerdo hay que llegar para eximir a algunos vecinos del gasto del ascensor

9 Comentarios
 
A qué acuerdo hay que llegar para eximir a algunos vecinos del gasto del ascensor
07/03/2008 13:38
Hola de nuevo, quisiera saber cómo se decide si se quiere eximir a los bajos y a algunos vecinos de los gastos por la puesta del ascensor, quiero decir, si alguien propone no cobrar ese gasto a los bajos, tenemos que estar todos de acuerdo con esa propuesta, o es suficiente con una mayoria simple.

07/03/2008 19:11
¿Se trata de la instalación por primera vez de un ascensor o de la sustitución del existente?.
07/03/2008 23:30
Se trata de la instalación por primera vez del ascensor.
08/03/2008 17:52
hay alguna diferencia entre poner un ascensor por primera vez, a sustitucion del ya existente?
29/07/2008 11:14
Hola se trata de un edificio en la playa, (para casi todos los propietarios es segunda vivienda) se decide poner el ascensor por algunos de los vecinos, para conseguir la cantidad de votos que necesitaban les prometen a los bajos que no pagaran la instalación del ascensor, los de los bajos votan a favor de poner el ascensor. De esta manera consiguen su objetivo. ¿estaban los bajos obligados a pagar?es un edificio sin porchis en el ultimo piso
31/07/2008 06:53
1. EN las Comunidades las decisiones las toman los copropietarios, no los vecinos.

2. La LPH contempla el caso del que usted habla. Mire los supuestos de la Ley para la obligatoriedad de instalación de ascensor (eliminación de barreras).

3. Si no es obligatorio, en principio tendrá la consideración de nuevo servicio no requerido (art. 11), por lo que si su costo supera a tres mensualidad ordinarias, es decir, al 25% del Presupuesto Ordinario de la Comunidad, los disidentes no tendrán obligación de soportar ese gasto. Otra cosa es que tengan que hacerlo valer en juicio, y ya se sabe, con SS hemos topado.
perfil TN
31/07/2008 09:22
Discolo, tu punto 3 es del todo erróneo, creo que deberías actualizarte la LPH pues hace tiempo que cambió, ahora el artículo 11 dice:

"3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes."

Este artículo se cambió, precisamente, porque muchos querían agarrarse a las 3 mensualidades para no pagar, y aunque los jueces no les daban la razón (las Audiencias son claras en este sentido), se quiso evitar problemas y se cambió el 11.

Cualquier obra de accesabilidad (ascensor, rampas, etc...) se debe pagar aún en el caso de que pase de 3 mensualidades.

En cuanto a la pregunta inicial, es complejo pues hay dos lineas en la jurisprudencia: una que indica que se debe aprobar la forma de distribución del gasto (incluyendo la exención para un propietario) con la misma mayoría que para el ascensor (3/5 y 51% según el caso) y otra línea que indica que se debe hacer por unanimidad. Hay sentencias para todos los gustos.
26/01/2012 13:18
Hola, quiero hacer una consulta acerca de la colocación de un ascensor.
El año pasado y tras numerosas reuniones entre la comunidad de vecinos de nuestra propiedad y la de al lado, se firma en acta que accedemos a poner el ascensor y a indemnizar a el vecino del bajo con una cantidad y a eximirle del pago de la instalación del ascensor. El bajo está vacío y sin uso, y el hueco a comprarle estaría debajo de la escalera comunitaria, aunque este espacio bajo escalera está dentro de su propiedad y en este espacio tiene un WC.
Este acuerdo con el del bajo se produjo porque estaba obstaculizando la instalación del mismo y preferimos llegar a un acuerdo que meternos en reclamaciones judiciales.
Ahora el Ayuntamiento de La Coruña y la Xunta están facilitando la expropiación rápida de los bajos en los que los propietarios se niegan a participar en la colocación del ascensor. La cuestión es que ahora los vecinos que han firmado el acta, dicen que quieren ir por la vía de expropiación y que abandonan el acuerdo que se ha firmado. No sabemos si esto es legal o no, y si el propietario del bajo en este caso nos puede reclamar lo pactado en el acta de la comunidad, la cual está firmada por todos. El ascensor está contratado y paralizada toda la gestión por este motivo.
Gracias por su respuesta, reciba un saludo
26/01/2012 14:10
doctor fleming,

tenía que haber abierto otro post y no incluirlo en este.
De todas formas decirle que el acuerdo adoptado es válido y únicamente se puede modificar si hacen otra Junta y dan marcha atrás.
Por otro lado ustedes llegaron a un acuerdo con el Propietario del Local y la Xunta solo actuará sobre aquellos que se nieguen a ceder un espacio del local para la colocación del ascensor.
La expropiación les va a suponer un gasto, que valorarán los Técnicos del Ayuntamiento, por eso considero que si llegaron a un acuerdo y, es razonable, se ajusten a él.

Un saludo
26/01/2012 19:39
Gracias por la respuesta, y perdón por colarme, pero es la primera vez que lo hago.
Aprovecho para otra consulta, por si alguien me la puede contestar. En esta misma junta se acordó que los vecinos pagasen con distinta proporción la colocación del ascensor, y ahora son precisamente los que pagan menos, los que quieren ir por la vía de la expropiación, saltandose el acuerdo pactado.? Si nos atenemos a la ley, podríamos igualmente solicitar que todos paguen por igual, desde el bajo hasta el piso quinto?.
?que podemos hacer, si con el ascensor contratado, ahora los vecinos que firmaron el acta se quieren echar hacia atràs?.
Gracias