Pues eso ya no lo se, porque no pertenezco a ella.
Supongo que si no se la dan (la adaptación) algún motivo tendrán, de tenerlo lo pondrán en conocimiento del juez y este lo valorara.
Si no existe motivo, en la conclusiones definitivas, deberá exponer que existe una discriminación. Para ello sería buena idea contar con alguna de esas personas que si tiene admitida la reducción y la adaptación en sus mismas circunstancias, de tal forma que se valore en esas conclusiones la prueba testifical.
No obstante no seria necesario, pues hay que recordar que usted hace uso de su derecho y la carga de la prueba con motivo de concederlo pasa a la empresa, esto es, que simplemente el juicio se desarrollara en este punto, en esta pregunta ¿Que daño causa a la empresa? Mucho, poco, nada y si es poco o mucho lo valorara el juez, si no tiene motivo, entonces tendrá sentencia favorable.
¿Que puede alegar la empresa? No lo se, no estando en ella trabajado es imposible saber que podría llegar alegar
En la demanda, si que notifique la reducción de jornada por guarda legal cuyo horario sería de lunes a viernes de 7hs a 14hs. Además primero, sin tener porque, hice una conciliación, actúe de buena fe para no llegar a juicio, y no se llego a acuerdo. El tiempo caducó y tuve que presentar de nuevo un burofax a la empresa con la reducción de jornada por guarda legal. El problema también es que a las compañeras se las han aceptado y a mi no, i le la aceptan pero si le reduzco también en turno de tarde, y lo veo un sin sentido, ya que si la reduzco es para conciliar. La empresa como demostraría que la causó un perjuicio.... Porque a día de hoy solo hay un turno en ella. Gracias.
Si usted quiere una reducción, el juez se la dará. Parece que el problema viene en los turnos rotatorios... Si mal no entiendo usted quiere reducir la jornada dentro de un determinado turno, lo cual ademas de la reducción conlleva la adaptación al turno, ya que como bien dice tiene un turno habitual de mañana, pero no es fijo dicho turno.
La naturaleza que se discute es si causa grave trastorno a la empresa, eso es lo que se va a discutir en el juicio, ahora si no entendí mal y en efecto la reducción conlleva necesariamente la adaptación a un determinado turno y no lo hace constar en la demanda tendrá que subsanarla en acto de juicio, lo que puede conllevar la suspensión por indefesión.
Si la empresa no prueba que en efecto, dicha adaptación le causa un daño, muy probablemente el juez dicte sentencia favorable
En el Juicio solo puede reclamar lo que haya interpuesto en la demanda, para cualquiera de estas otras incidencias debe interponer nueva demanda.
No recuerdo cuál era su convenio pero con respecto al salario hay que ir a las tablas salariales de su convenio y ver lo que corresponde por categoría.
Eso por supuesto, contaré aquí el resultado de la sentencia. Muchas gracias por las aclaraciones, pero es que estoy muy nervioso, y eso que lo que pudo es un derecho mío, no pudo nada que no sea legal. Otra cosa, a la hora del juicio, aunque la demanda principal es la reducción de jornada por guarda legal, ¿Puedo ya también denunciar por todo lo que no sea legal frente a mi persona? Salario inferior en 1000e año, horas que se trabajan de más, y no nos dan los días(este año 2 dias, 16hs), y demás cosas.
Sobre la sts, pienso que lo tiene usted ganado pero conste, es una opinión muy personal, nadie le puede decir lo que van a sentenciar los Jueces.
Respecto a enseñar al compañero no tengo claro que tenga usted obligación de hacerlo, es decir pueden decirle a su compañero que observé atentamente las operaciones que usted haga con esa máquina pero de ahí a exigirle que enseñe, usted no es instructor.
En cuanto a echarle, al haber demandado para que se reconozca su dcho de reducción se blinda usted contra el despido, siempre va a poder alegar vulneración de dcho fundamental por represalias por haber demandado con lo que cualquier despido improcedente será reconocido como nulo, (si llegase el caso de que un despido disciplinario fuese declarado procedente, vamos es que se habría pasado usted 3 pueblos y a la empresa le queda constancia y puede probarlo, vamos coa que dudo mucho pueda suceder), quiero decir, usted siempre puede alegar represalias por haberles demandado, si además le dan la razón y tiene una reducción de jornada, estará usted blindado contra el despido.
smo
Como sabéis tengo juicio contra mi empresa por no acceder a mi reducción de jornada por guarda legal en el horario que yo les comuniqué. Ellos me la aceptan pero también si reduzco en horario de tarde, puesto que en mi contrato pone que puedo prestar mis servicios en turnos rotativos. Lo primero, si pone eso en mi contrato pero en realidad y con pruebas se ve que trabajo de mañana habitualmente, el juez ¿Puede darme la razón?, Lo segundo, me dice mi encargado que por orden del jefe, enseñé la máquina que yo llevo a un compañero. Me huele mal, pienso que van a despedirme cuando llegue el juicio o poco más tarde. ¿Estoy en la obligación de enseñarle? ¿Pueden despedirme, aunque sea calificado como improcedente? Ya que yo quiero seguir trabajando pero con el derecho que tengo, no pido más.