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¿a partir de cuándo se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos?

7 Comentarios
 
¿a partir de cuándo se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos?
25/01/2016 16:00
Hola, me podrían decir a partir de cuando se puede denunciar el impago de la pensión de alimentos?

Gracias y saludos
25/01/2016 19:44
Primero debes solicitar la ejecución civil.
25/01/2016 19:48
Que significa ejecución civil,de que se trata? Donde y como se solícita?
25/01/2016 19:53
Y también necesito saber como se solicita la subida anual del IPC y si se puede pedir los atrasos?
27/01/2016 09:13
Para las actuaciones que quieres emprender necesitas abogado y procurador.

La ejecución es un procedimiento por el que se solicita al juez que obligue a la otra parte a pagar lo que debe, ya que no lo hace voluntariamente. Existen mecanismos para asegurar que el pago se realice, como los embargos de nóminas, cuentas corrientes, de vivienda, etc.

Un saludo, quedo a su disposición

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
27/01/2016 12:21
Se puede solicitar de oficio?¿
27/01/2016 19:00
¿Existe una Sentencia que indique la cuantía que se debe abonar? ¿Hubo un procedimiento judicial con ese fin?
Buenos días

Se puede pedir la ejecución de una sentencia, en la que se haya impuesto a una de las partes la obligación de pagar alimentos, y esa persona no lo cumpla voluntariamente. Claro esta que primero tiene que existir dicha sentencia con ese pronunciamiento.

La ejecución de la sentencia hay que pedirla, se presenta una demanda de ejecución redactada por abogado y con procurador, no se puede solicitar de oficio.
Atte
Carmen abogada de Málaga
M-G&D Abogados