Gracias por tu repuesta; La sentencia no recoge nada explicitamente. Solo determina las cantidades a pagar por cada progenitor tanto por manutención como por gastos extraordinarios. Hace alusión a algunas sentencias, pero nada más. Tengo sentencia desde junio y separación de hecho desde agosto de 2014. A días de hoy no se ha hecho cargo de los gastos por enfermedad de su hija. efectivamente anda llorando pues la ha perdido, pero además de no pagar se permite irse cada puente de viaje de placer.. cruceros y estupendas vacaciones.
Yo entiendo que debe pagarlos desde la separación de hecho, ni siquiera desde la demanda, si ha habido gastos que no ha pagado desde entonces. Es que es su obligación como progenitor, y en función de esa obligación se establecen las sentencias, no al revés. La sentencia es sólo una 'ejecución' de una obligación y unos derechos legales, que se tienen con o sin sentencia, ésta es sólo la manera de hacerla efectiva. Diría que tiene razón en que la sentencia obliga a partir del momento en que se dicta, salvo claro está que ésta recoja lo contrario (este es el punto clave, qué dice la sentencia en su redacción respecto a gastos pasados) y según como esté redactada puede oponerse a ello diciendo que no hay sentencia judicial que le obligue (todavía). Si hace eso (los hay que no quieren soltar pasta ni aunque sea para la salud de sus hijos, a los que luego dicen que quieren muchísimo, eso sí) lo que hay que hacer es plantear otra demanda para que pague las cantidades que le correspondería pagar como progenitor antes de esa sentencia y que ésta no cubriría. No sé muy bien qué dirá el juez, si debe tomarse la fecha de interposición de la demanda o la de sentencia, pero sea cual sea la interpretación legal, la obligación de alimentos y cuidado de menores está en la ley y el juez debería recogerla de una u otra forma.
Tú pídele que te pague, y si no, pues demanda, y ya está.
Hola katia; Yo, aunque necesito tenerlo claro, para pensar en denunciarlo.....Ayer estuve leyendo el CC y dice en su art. 148 "La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que éste hubiese recibido anticipadamente.
El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades".
Pues yo según esto entiendo que es desde la interposición de la demanda... según me dijo uno de los abogados.
En la sentencia no dice explicitamente mucho, solo refiere alguna jurisprudencia y a la obligación de adecuarse a los fundamentos de derecho.
Nosotros no tuvimos un convenio mediante acuerdo, sino que fuimos a juicio y en Sala , la jueza nos estuvo forzando a llegar a un acuerdo.
Me parece muy injusto, que el padre en este caso no tenga la obligación ni moral ni legal, de hacerse cargo de sus hijas, durante casi dos años. Que hubiera pasado sí yo no hubiera estado atendiéndolas?
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Hola Evaperezperez,
En la demanda se solicitaba que fuera desde la interponsición de la demanda o si fue de mutuo acuerdo se contempló en el convenio?
Si se solicitó, lo normal es que la sentencia establezca desde el momento que es efectiva, si desde la interposición de la demanda o desde la sentencia, si no se solicitó y en la demanda no indica nada, en mi opinión, será desde la sentencia.
Un saludo,
Vale. A ver si puedo concretar. Estabamos en régimen de separación de bienes. Entre separación de hecho y demanda de divorcio pasan casi 2 años. Entre demanda y sentencia unos 9 meses. El caso es que desde 2014 no he recibido gasto extraordinario alguno. Se que debo denunciarlo. Pero mi ex, que es letrado me dice que solo me paga desde sentencia. Yo he consultado con dos abogados uno me dice que debiera abonarlos desde la interposición de la demanda, y otro me dice que desde la sentencia.
el caso es que mi hija esta teniendo muchos gastos médicos por una enfermedad que no cubre la seguridad social y si yo no estuviera aquí y siento decirlo, el padre no se ha hecho cargo hasta el momento. E igualmente tengo que decir que empezó a pagar la manutención desde que se dicto sentencia.
Muchas gracias
Pues depende, si por ejemplo estáis en gananciales hasta la sentencia de divorcio en que se disuelve la sociedad no corresponde lógicamente el pago de ningún gasto extraordinario anterior a la sentencia, porque ya estará pagado por ambos, sería absurdo simplemente plantearlo, no existiría tal "gasto extraordinario". Si no es así, pues dependerá del caso.
Demasiado genérica tu pregunta. ¿Cómo se pagaba estos gastos antes de la demanda de divorcio? ¿Cómo se pagan entre ese momento y la sentencia?
¿a partir de cuándo se pagan los gastos extraordinarios?
Buenos días; Los gastos extraordinarios se pagan a partir de la sentencia de divorcio o a partir de la interposición de la demanda.?
Si fuera a partir de la sentencia, los hijos no deberían tener enfermedades durante ese tiempo. Si no hubiese un progenitor que los atendiera deberíamos meterlos en una urna para que no hicieran viajes de estudios, clases extra-escolares, etc...?