Jajajaj, me pierdo con todo esto. Creo que no tengo nada que hacer, y no creo que me merezca la pena meterme en camisas de once varas por un trabajo que ni siquiera se va a prolongar 15 dias. De todas formas creo que estoy escarmentado para la próxima vez. Os agradezco a todos vuestras aclaraciones.
se trata de la campaña electoral, para lo cual han contratado como refuerzo a varias personas además de algunos compañeros fijos que han pasado al turno de noche. Entiendo que el problema principal es no haber pactado las condiciones de antemano y haber dado por sentado que iban a pagarme la nocturnidad aparte. El trabajo que desempeño es alimentar las maquinas ensobradoras para la propaganda electoral. Y aunque efectivamente hay fijos en la empresa que desempeñan la misma labor hay otras tareas que yo no realizo y ellos si. Supongo que todo es legal y se aprovechan de la ignorancia y la falta de precaución de los trabajadores ya que las tareas dentro de la empresa son muy relativas.
pues a mi 943 euros brutos me parece poco dinero para trabajar siempre de noches que quereis que os diga.
Si cobro yo mas de cajera en un hipermercado... y solo trabajo de dia...
Vd. trabaja con sus compañeros de trabajo fijos? porque Vd. dice textualmente como "refuerzo", por lo tanto entiendo que su contrato se debería haber realizado para picos de productividad (eventual circunstancias de la producción), en el caso de estar trabajando con sus compañeros de trabajo fijos, le correspondería el contrato de trabajo eventual circunstancias de la producción.
El contrato por obra y servicio, tal y como pone en su cláusula DEBE tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, lo que significa en lenguaje coloquial QUE LA ACTIVIDAD QUE USTED REALIZA DEBE SER UNA OBRA O SERVICIO DISTINTO QUE LA DE SUS COMPAÑEROS FIJOS, en caso contrario el contrato de trabajo está celebrado en FRAUDE DE LEY.
Yo ya he visto centenares de casos, que las empresas no saben encuadrar los contratos temporales, ya no por la naturaleza de la causa de la contratación [que no la hay], sino que se equivocan al escoger entre eventual circunstancias de la producción o por un obra y servicio, debido a que ya están acostumbradas a realizar el fraude sistematicamente y que nadie lo denuncie, y no prestan atención en la naturaleza de la causa de la contratación.
Entiendo que debería explicar en que consiste sus funciones, y la de los fijos, y si es como yo me imagino, que realizas las mismas funciones que ellos en la misma obra, podría reclamar por fraude de ley
o sea que tengo que entender que el plus de nocturnidad está incluido en esos 943, 80 euros mensuales de los cuales percibiré la parte proporcional del tiempo trabajado? Quiero decir, el plus debería venir en el desglose de la nómina, no? lo que quiero saber es si no viene incluído sería reclamable
Pues tu mismo lo has dicho, tu cto dice que estas contratado por 943,80 € brutos distribuidos en conceptos salariales bases y pluses del convenio, (es decir salario Base complementos salariales, ).
Eso no lo sé. En mi contrato sólo pone que "el trabajador/a percibirá una retribución total de 943,80 euros brutos (8) mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (9) bases y pluses del convenio"
seahorse78, estoy de acuerdo, pero yo solo digo que usted decide, pero por supuesto que salvo que haya sido contratado para trabajar de noche y entonces como te dice ainoa1 ya venga incluido en el salario base, la nocturnidad debe pagarsele a todo el mundo sin discriminación.
A jamgpreve: Es un trabajo que he aceptado para ganar un dinero extra dado que desde el primer momento he sabido que no tiene ninguna garantia de continuidad. De ahí la importancia que me paguen lo que creo que deben pagarme.
Disculpad por la falta de precisión, no soy un profesional en esto.
1) En la clausula sexta cito: El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de obra o servicio (11) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad propia de la empresa no pudiendo superar 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo.
2) La actividad de la empresa es publicidad y el cargo que ejerzo el de manipulador incluido en el grupo Manipulado, no se si de ahí puedo concluir el convenio colectivo al que pertenece. Es en Guipuzcoa.
3) En la segunda cláusula: La jornada de trabajo será de 39 horas semanales prestadas de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. Aunque yo estoy trabajando de lunes a domingo 8 horas/día, las citadas 56 semanales de las cuales me consta que me van a pagar la diferencia de las 17 restantes como extras.
4) La empresa acaba de adoptar un régimen de horario completo repartido por turnos rotativos, aunque a mi me han incluído en el nocturno dada la corta duración de la campaña que es probable que no se prolongue mas de dos semanas, quizás es a esto a lo que te refieres. Pero mi horario no consta específicamente en ningún lado.
5)Trabajo de lunes a domingo de 22hrs a 6hrs.
Yo la verdad no me entero de nada:
1) Tiene un contrato eventual o un contrato de obra o servicio...primero habla de trabajadores eventuales y luego de que es para la realización de una obrao servicios específica??
2) La nocturnidad....que pone el convenio...no cabe discriminación...pero es posible que en la fijación del salario ya se tuviera en cuenta el hecho de que el trabajo sea nocturno, en cuyo caso ya se abona esa circunstancia en el salario y no procede el plus...pero sin saber que convenio es de aplicación ni lo que dice su convenio es difícil de adivinar.
3) En su contrato consta que debe trabajar 39 horas semanales con los descansos que fija la ley...y luego dice que trabaja de lunes a domingo 8 horas y que son 56 semanales...pero cual es el régimen de descanso semanal que prevé su convenio....es posible legalmente acumular el descanso semanal por periodos de 15 días.
4) Si la contrataron para trabajar de noche...ese es su horario....si fuera un sistema de trabajo a turnos legalmente se limita a 2 las semanas nocturnas salvo adscricpión voluntaria, pero en su caso...si la contratan para trabajar de noche ese es su horario.
5) Cual es su horario...hora de entrada y salida??
Es todo reclamable ante la autoridad laboral, tanto el exceso de jornada como la nocturnidad, el problema esta en que estas con un cto eventual y a la conclusión del mismo no le volveran a llamar usted, decide.
A los trabajadores eventuales no nos pagan la nocturnidad como a los fijos
Acabo de incorporarme a la plantilla de una empresa de publicidad por mediación de un familiar por lo cual di por sentado mis condiciones salariales, y hace unos días me he enterado de que a los trabajadores eventuales no nos pagan la nocturnidad como a los fijos, es decir, no las pagan. En mi contrato sólo consta que debo trabajar 39 horas semanales de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, se trata de una incorporación para la realización de una obra y servicio especifica dentro de la empresa en la que estoy trabajando. Es decir como refuerzo, Y por lo tanto estoy trabajando de lunes a domingo 8 horas, es decir 56 semanales y además en horario nocturno todas ellas. Es esto recurrible? Muchas gracias