Yo tengo vivienda actualmente, lo que no sé si esto de poder liquidar la vivienda es una cosa que será impuesta por ley o a discreccionalidad o criterio del juez...
¿ La ley si lo reclama la parte del exmarido obligará indudablemente a la venta del piso para repartirlo a la mitad una vez sea propiedad o tendrá en cuenta la situación de la exesposa que quedaría solo con el dinero y sin vivienda ?
Está claro que en este momento no puede "echar" a quien tiene atribuido judicialmente el uso.
Pero, sin duda creo que variará la situación una vez que se consolide la propiedad.
Entonces Vd debería instar la correspondiente liquidación judicialmente.
Buenos días, si tienen a bien informarme sobre este caso y que es lo que puede pasar:
Estamos hablando de un divorcio consumado con el otorgamiento del uso y disfrute de una vivienda a la ex-esposa desde el año 98 con dos hijos a su cargo, ahora los hijos ya no viven en el domicilio y están en este momento independizados, la ex-esposa vive con nuevo marido en dicho domicilio que aún no es propiedad, pero que en breve pasará a serlo ( a los 50 años), actualmente el dueño es el patronato de la vivienda. Ahora ha salido una sentencia en la que se reafirma lo dicho en la anterior con respecto al uso y disfrute de la vivienda a pesar de que los hijos se han independizado...
¿ puede el exmarido obligar a que se venda la casa?
¿ pueden echar de la casa a la exmujer no teniendo otra ni medios para comprarla al no estar ya los hijos en la casa ?
¿ cambiará la cosa al pasar dentro del poco el piso a propiedad?
el primero que figura en el contrato de cesion del piso del patronato de la vivienda es el exmarido y los demás a continuación.