Se daba el caso jurídico de la disolución de una pareja de hecho, sin hijos y sin ningún tipo de pacto, en la que el demandado había escriturado, a nombre de los dos, una casa que pagó el sólo
con el buen fin de que si moría antes que su pareja, ésta pudiera disponer de un techo.
El demandado hubiera incluso escriturado dicha propiedad sólo a nombre de su pareja para cumplir el fin anterior con las máximas garantías, pero en ese caso el banco no le hubiera facilitado la hipoteca al demandado si éste, el que iba a pagarla y además avalaba el préstamo con su nómina, no figuraba también como dueño en la escritura de la propiedad gravada. Por lo que entonces, el demandado otorgó a su pareja un testamento
dejándole la otra mitad, es decir la suya, y a sabiendas de que según las leyes sucesorias, su pareja hubiera percibido sólo la mitad de la vivienda si él la hubiera escriturado a su nombre exclusivamente. Cosa que podría haber hecho perfectamente puesto que era el único pagador y avalista de la misma como lo demostraban, inequívocamente, los recibos del banco cargados en su cuenta personal y adjuntados en los autos.
Mientras su pareja, que no tenía trabajo ni ingresos, dependía además económicamente de él.
Tres años más tarde, su pareja, y posteriormente demandante del demandado, adquirió un apartamento para ella sola usando el dinero de los ahorros del demandado que éste le venía ingresando mensualmente en su cuenta durante
casi veinte años, para que ésta no tuviera que pedirle continuamente dinero para sus gastos personales o imprevistos. Y no sólo éso sino que, unos dos años después, la demandante vendió dicho apartamento para comprar un chalé adosado con el dinero y ganancias de la venta anterior más los siguientes y continuos ahorros del demandado. Todo ésto a nombre de ella exclusivamente y mientras convivía y era mantenida por el
anterior.
Estos eran los hechos, no sólo probados y acreditados por documentos y testigos sino irrefutables por las circunstancias que concurrían en el caso, pues la demandante era extranjera, no disponía de ningún tipo de permiso legal en España, ni de residencia ni de trabajo, y sólo se dedicaba a estudiar el idioma, después decoración, tenis, educación física, y más tarde a seguir y terminar una carrera superior en la universidad
de su país. Y si podía permanecer en España era gracias a que el demandado se hizo responsable de sus actos, comportamiento y sustento en nuestro país. Aparte incluso de encargarse de las faenas domésticas más duras, ayudado siempre por una asistenta y, a veces, también por la demandante cuando sus estudios y demás
actividades se lo permitían.
No obstante, un mes después de que la demandante adquiriese "su segunda propiedad", se instalara en ella y abandonara la que compartía con su conviviente, le reclamaba a éste en el juzgado la mitad de la primera casa escriturada a medias y pagada por él, como todo lo demás directa o indirectamente, o su venta en pública subasta. Dejándolo virtualmente en la calle mientras ella se quedaba con un chalé adosado y la mitad de la casa que reclamaba. Para lo cual se apoyaba en el hecho de que había pagado su mitad de la hipoteca usando el dinero de su cuenta, que ganaba "trabajando" en empresas inmobiliarias y textiles según ella, pero que prefirió no figurar como deudora en la hipoteca de la casa, junto con el demandado, para que éste pudiera desgravar por el total de la misma, puesto que ella era extranjera y no hubiera podido hacerlo por los pagos que efectuara. También había afirmado a preguntas de la jueza, por si no colaba la anterior mentira o porque se olvidara de la misma con los nervios del juicio, que se dedicaba a efectuar las tareas domésticas de la casa.
A todo lo cual, dicha jueza, que estimó integramente la reclamación de la demandante,
empezaba razonando en su sentencia:
"...es doctrina reiterada de nuestro Alto Tribunal la imposibilidad de aplicación a las uniones "more uxorio" de las normas legales reguladoras de la Sociedad de Gananciales...por lo que la Jurisprudencia tiene que acudir en estos casos a los pactos expresos o tácitos entre los interesados... que patenticen su voluntad de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la duración de la unión "more uxorio ", pudiendo deducirse inequivocamente o pactarse una comunidad universal... y en defecto de los
criterios anteriores la Jurisprudencia acude en ocasiones a la figura del enriquecimiento injusto,
cuyas circunstancias de aumento patrimonial del demandado, correlativo empobrecimiento del actor, falta de causa que lo justifique, se estima a menudo aplicable a las uniones de hecho, de manera que aunque el aumento patrimonial de uno de los miembros de la pareja se deba fundamentalmente a su propia actividad, el empobrecimiento del otro deriva de la no retribución del cuidado y dedicación a la familia, colaboración ésta determinante, en parte, de la consecución del enriquecimiento de quien adquiere los bienes........ En cuanto a los adquiridos durante la convivencia, lo habitual es que los miembros de la pareja pongan su patrimonio, por desigual que sea, al servicio de la unidad familiar, generándose así un mecanismo de compensaciones y sacrificios mutuos, resultando inviables las pretensiones de que todo bien adquirido lo hubiere sido únicamente por el que obtiene ingresos superiores, y puesto que en caso de emplear sus fondos únicamente, no
debe desdeñarse la aportación del otro, directamente o asumiendo una parte de los gastos domésticos o los trabajos de esta naturaleza..."
Para poco más tarde decir, en relación con la propiedad pagada exclusivamente por el demandado durante la convivencia y de la que la demandante reclamaba la mitad, que
"... era irrelevante que los pagos de la vivienda se abonaran con cargo a la cuenta del demandado, pues toda unión, matrimonial o no, suele generar mecanismos de compensación en los que cada parte asume unos gastos domésticos, destinando su patrimonio, superior o inferior al de la otra, o su trabajo y dedicación a un fin único y común que es la unidad familiar, lo que debe presumirse en el caso de la actora".
Todos estos razonamientos de la jueza me suenan a "copias y empastes" de otras sentencias, como tuve ocasión de comprobar, que pudieron encajar en el contexto del que se extrajeron pero que no venían al caso en el que se pegaron. Lo cual no creo que sea muy difícil de apreciar.
Me gustaría que alguien, entendido o no, diera su opinión legal al respecto.