Totalmente de acuerdo con tiento y papino, el SAP es una invención de los psicólogos (necesitan muchos sindromes para etiquetarnos y aplicarnos tratamientos y mantener el chiringuito abierto) que en la mayoría de los juzgados de familia, no se tiene en cuenta como argumento (los médicos se rien mucho de este sindrome). Sigan haciéndoles el juego que terminarán con hijos medicados sin necesidad. La manipulación y la coacción a los menores es tan antigua como la raza humana, y quien la sufre se ve afectado en función de su respuesta y fortaleza interior ante ese ataque externo. Eso si, a muchos papis les sirve de excusa para no afrontar que en algunos casos, no tienen hijos sino verdugos que piensan, sienten, deciden, utilizan y manipulan sin necesidad de ayuda. ;-)
Un saludo.
Un saludo.
Tiento, el Sindrome de Estocolmo, también entra en el campo de la conducta, tampoco lo dice la OMS, etc, pero nadie niega que pueda haber un comportamiento de las personas que se enmarca en lo que alguien denominó "síndrome"
Gadner hizo lo mismo ante ciertos patrones de conducta y lo denominó "sindrome" pero en inglés. Muchos se meten en sus problemas personales para descalificar su trabajo, pero Freud los tenía también y nadie reniega del psicoanálisis.
Que haya un problema de nomenclatura y/o traducción, no significaca que no hayan comportamientos negativos que entrañan un maltrato a menores, llámese como se quiera llamar, pero existe.
Pero al mismo tiempo, quiero dejar claro que su existencia, no significa que cualquier persona ante cualquier "síntoma" que haya podido leer en una lista surgida de la casuística pueda hablar como se hace y abusa que "sufre SAP". Como del mismo modo, ante cualquier indicador que aparece en guías al uso no se puede hablar de maltrato.
Pero tampoco se debe caer en posiciones negacionistas, sino acabaremos creyéndonos que el holocausto no existió, cuando existió.
Para diagnosticar esas conductas negativas, se llamen como se llamen, pero que entran en el campo de un posible maltrato, hay que ser profesional especializado del ramo, no una parte en el conflicto.
No lo llames SAP, llámalo como quieras, lavado de cerebro, manipulación de menores, conflicto de lealtades, etc,....algo existe y lo sufren inocentes.
El famoso S.A.P. es la última moda enlos juzgados de familia.Es el mecanismo utilizado por avispados picapleitos para extorsionar a las madres custodias. Su método es el siguiente : acusan a la madre de influenciar negativamente al menor con respecto al padre, llevan a la madre, a las parejas respectivas y como no, al niño al equipo psicosocial del juzgado.Someten a todos a una tortura psicológica insufrible y todo ello para luego informar que no existen suficientes motivos para confirmar el S.A.P.
Mientras tanto, las madres, como por no perder a su hijo hacen cualquier cosa, ya han cedido llegando a acuerdos que los padres no custodios ni soñaban, en visitas y en manutenciones .
Esta es la pura verdad acerca del SAP.
Para los defensores del mismo, les recordaré la fama de su inventor(Gardner) de PEDERASTA:infórmense, está todo en internet.
Hola de nuevo.
En la reconvención que ha presentado nuestro abogado solicitando la custodia de los hijos de mi marido alega lo siguiente:
1. Que se le atribuya la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores al padre D......, argumentando que la madre ejerce presión sobre los menores para que rechacen a su padre, creando así un vínculo de dependencia hacia ella que la favorece en la custodia.
Esta instrumentalización de los menores impide o condiciona su formación, en cuanto a las relaciones paterno-filiales. Además este desorden puede causar graves consecuencias emocionales en el futuro de los menores. Convivir en un entorno familiar estable con el padre y sus hermanas será lo más apropiado para los menores, para su educación y su felicidad, lejos del entorno distorsionado que les proporciona su madre.
Nuria, agradecería tu opinión. Gracias.
Un saludo.
La OMS y la APA creo que siguen sin reconocer el Sindrome de Estocolmo.
Por que estas altas instituciones no lo reconozcan en sus textos dejan por tal de existir bajo el nombre que quieran dar?
En absoluto. El llamdo sindrome de Estocolmo esta reconocido en sentencias judiciales y de hace casi 20 años.
Als mencionadas instituciones siguen sin reconocer una realidad, por mas que difieran a nivel doctrinal.
Lo importante es que "malmeter" condionando a los hijos contra el otro progenitor deberia confgurarse como delito ya que daña obejtivamente a este y por quien mas debiera defenderle
Curiosamente al conocido Sindrome de Alienacion Parental le antecedio el denominado Sindrome de Madre Maliciosa
Un saludo
papino
cito:
"En la vigente ley 15/2005 no hay una sola mención a edad alguna; ni 12..."
no esta en vigor pues el Art 159
"Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad. El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de doce años. "
Creo sinceramente que esta en vigor, corrija mi error si es el caso por favor
Tiento, nunca pensé que diría esto, pero...estoy totalmente de acuerdo con lo que expone acerca del SAP, ni siquiera la Organización Mundial de la Salud lo reconoce, y no sé si es una falacia o no, pero desde luego un recurso de lo mas cómodo y manido para estrategas de la custodia.
Saludos.
Pueden ponerse visera y negar las realidades, porque no estén en una lista.
La OMS, en su lista pone enfermedades, entre ellas las mentales, pero no pone conductas.
Si vamos a las listas, se acordarán del caso de la Colza, no estaba en ninguna lista. O del caso Ardistil que llegaron a llamarlo síndrome, pues no estaba en ninguna lista de enfermedades laborales...o yendo al limitado listado de enfermedades laborales reconocidas por el estado español, faltan algunas que la propia OMS tiene en sus listados.
Busquen en listados, nieguen el problema, denles coartadas con discusiones estériles a l@s progenitores con esas conductas negativas, pero continuarán habiendo víctimas inocentes de es@s progenitores sin escrúpulos que dicen "querer" a sus hijos sin importarles el daño que les hacen.
El maltrato psicológico infantil existe, pero han de ser los especialistas quienes lo diagnostiquen, no las partes en conflicto.
Por otro lado me parece una contradicción que mientras unos de custodi@s nieguen el SAP, otr@s custodi@s de Valencia, algunos asociados, denuncien por SAP a l@s cuidador@s de los puntos de encuentro.
He leido que con 16 años el menor puede "instar procediemiento" para decidir que quiere irse a vivir con el padre.
En qué consisitiría ese proceso?
Todo esto es nuevo para mi
Un tema interesante y via a explorar asesorados por sus abogados/expertos,
Para padres con hijos mayores de 16 pero menores de 18, la emancipación del menor como via para la convivencia con el mismo,
"Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
- Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de hecho con otra persona.
- Cuando los padres vivan separados.
- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad."
Por cierto en este caso , entiendo que el menor podra reclamar alimentos tanto a la madre como al padre
concretamente de los Arts. 108 a 258, toda persona tiene derecho a ser atendida por sus familiares:
" TÍTULO VI. De los alimentos entre parientes
Art. 142
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Art. 143
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1º. Los cónyuges.
2º. Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación. "
Niño de doce años, quiere ir a vivir a ciudad donde residen sus abuelos, tíos, primos etc.... ,está con guardia y custodia compartida, su padre tambien quiere y su madre no, los dos progenitores podrían trasladarse o acercarse ¿Qué se puede hacer?
Hola en trámites de divorcio,que dictará un juez sobre mi hijo de 12años?a el niño voluntariamente yo la madre se lo deje en Diciembre 2015 a el padre,y mi hijo tiene un retraso madurativo,el padre no me lo devolvió y le calentó la cabeza conmigo,que pasará o dictará el juez?
El niño vive en casa al 50% en gananciales de la que el padre me echo,bueno agradecería mucho alguien me pudiera decir algo,gracias por adelantado.