En las juntas cuando se vota depende de los propietarios que asistan a la juntan se condigen o no las msyorias necesarias, desconozco cuantos propietarioscson en su edificio y cuantos de estos acuden a las juntas.
Esta comprobado que a ellas acudan escasos propietarios, la media pienso que no llega al 30% y eso lo digo por lo que las personas que preguntan siempre dicen lo mismo, "es que a las juntas no baja nadie". Usted mismo lo indica
Por lo cual poseer un 21% lo encuentro muy positivo.
El administrador de su garaje no tirne porque tener los balances del edificio, eso los tiene qud tener el presidente del garaje, que es la perdona que debe de recibir toda la informscion de la comunidad, y que sera la persona que acuda a las juntas del edificio en representacion de ese 21%
Le he preguntado cuantas viviendas y locales son, pero se le ha olvidado decirlo
amadeo2002, gracias por responder,
Tiene razón, no se debería pero...., el si enseña los balances de la comunidad del parking hasta hay podíamos llegar siendo el administrador del mismo, pero nunca ha traído los balances de la comunidad del edificio de la que somos parte, la he solicitado y veremos cuando quiere entregármela por que al igual ni la tiene.
Fijaros lo que son las cosas, hace como 3 años los tubos del gas del edificio pasan por dentro del parking, hubo un escape y los tubos van dentro de un cajón, pues para reparar la avería rompieron varias partes de los cajones, pues a día de hoy seguimos sin que reparen los cajones, nuestro administrador dice que les reclama un montón de veces y el administrador del edificio no hace ni caso, pues nada otro año sin reparar esos cajones, y así se queda.
Me comenta que ese 21% da para mucho juego, me puede decir por favor algún ejemplo, yo es que como ya he comentado lo veo todo lo contrario, por decir, algo, se hizo la fachada hace un par de años, solo contaron con nosotros para pasar el 21% del coste total es decir, acordaron no pedir la subvención municipal por que como tienen aparatos de aire y otras cosas no querían afrontar ese coste, que culpa tiene el parking para no recibir la parte de subvención que le corresponde? pues que vamos a hacer con el 21% si es evidente que ellos tienen la mayoría aplastante y vab a votar que no les interesa, eso por poner un ejemplo, así que desde mi ignorancia sobre el tema de la ley horizontal lo único que veo son desventajas.
Al administrador no se le ruega que enseñe los balances.
Es que tiene la obligacion de mostrarlos.
Creo que juanchito se lo ha explicado correctamente.
El garaje antes local tiene un 21% de coeficiente para contribuir a los gadtos que deba contribuir, segun lo expuesto en la escritura de obra nueva.
De donde saca el constructor ese 21%, pues depende de muchos factores, entre ellos los m2 que tenga el local.
Usted dice que con un 21% de cuota no pueden hacer nada, yo opino lo contrario, es un coeficiente muy alto y que da mucho juego.
El parking aprobara en el mismo lo que quiera ya que no tendra que contar para nada con la escalera.
A parte como usted no contribuye a gastos de escalera, si la comunidad quiere poner las barandillas de oro, a ustedes no les afecta para nada porque no contribuyen.
Ustedes contribuiran con ese 21% al arreglo de fachadas, tejados, seguro, administrador y algo mas
La cuota si es un poco alta, pero como desconocemos el total de propietarios y como son de grandes las viviendas, pues tampoco se puede sentenciar mucho
Hola juanchito,
en la escritura figura que la venta se hace con participaciones indivisas, por lo que comentas en el punto 3 nuestra contribución con el 21% no es debido a la parte de los metros totales del edificio que tiene el parking si no un porcentaje que se aplica siempre a los locales que no deben contribuir con ciertos gastos .
Perdona pero no entiendo esta parte ª tenéis una cuota muy alta, que puede decidir que se aprueben gastos o asuntos que a los garajes perjudique, " yo lo veo que al tener el 21% siempre se va a aprobar lo que a la escalera por llamarle de alguna manera quiera y lo que el párking proponga si no interesa a la escalera nunca se aprobara.
Perdona de nuevo si soy cansino pero insisto en que con estos fondos ellos podrán utilizarlos como les venga en gana, por ejemplo en obras en las que nosotros no estemos obligados a aportación alguna.
Gracias de nuevo, esta tarde tengo la reunión, preguntare sobre este tema pero no sacaré nada en claro.
Saludos.
juanchito, que pedazo de explicación, solo te escribo para darte las gracias de nuevo, también te digo que la he leído por encima y me cuesta encajarlo, si no te importa mañana me leo con calma la escritura del parking, como he comentado el miércoles tenemos la reunión del parking, nuestro administrador no se preocupa mucho del tema pero no solo el, bajan 4 gatos a la reunión y padece que tienen miedo a hablar, le preguntare al administrador si me puede dar los balances de ingresos y gastos de la comunidad de la que formamos parte por curiosidad, ya ceras como lo más seguro que ni los tenga.
Ya te comento
Saludos
Escribes en tu primera intervencionismo y te aclaro:
"La pregunta es que no contribuyendo a los gastos comunes y por supuesto sin utilizar las instalaciones del edificio estamos obligados a contribuir con esta provisión de fondos? y teniendo en cuenta que por ejemplo este año ha supuesto el 30 % de nuestro presupuesto?."
1º.- La provisión de fondos no es EL FONDO DE RESERVA.
2º.- Se llama provisión de fondos en una comunidad de propietarios, a la cantidad que cada propietario esta obligado a pagar para contribuir a los gastos comunes de la comunidad, que pueden ser repartidos mensualmente, trimestralmente o como se acuerde.
3º.- Los garajes están obligados a contribuir según su cuota de participación en el edificio con el 21% a los gastos que no estén incluidos en el titulo constitutivo o por sentencia del tribunal supremo, es doctrina de este tribunal que los locales que no tengan acceso al portal, no están obligados a pagar limpieza del mismo, luz, agua, mantenimientos de ascensores etc.
Cuando en la provisión de fondos esta la partida de seguros, administrador, reparaciones del edificio etc, entonces si tenéis que contribuir con el 21%,
4º.- Como dice el refrán "cada maestrillo tiene su librillo", cada administrador hace las liquidaciones a su manera, cuando en la junta general ordinaria te den las cuentas, en lo que se refiere al local en su conjunto, cada propietarios de plaza de garaje deberá saber lo que ha pagado dependiendo de como esta repartido el l local, y en su saldo deberá saber igualmente lo que tiene, si la provisión de fondos es superior a los gasto, tendrá siempre saldo a favor.
Dice la LPH que la no utilización de un servicio no exime del gasto correspondiente, éste es tu caso, pero también exime de otros gastos que estén determinados en el titulo constitutivo como el ascensor, limpieza de portal etc. también es tu caso
Cuando se habla de provisión de fondos, se refiere a los gastos comunes del edificio, toda unidad de propiedad que esta enclavado en el, viviendas o locales, etc, deben contribuir a su sostenimiento. y los garajes están o deben estar obligados a ello.
Termino, lee la escritura de tu plaza de garaje, en ella esta la respuesta a tus dudas, nada de gastarte dinero en el titulo constitutivo, no puede ser que el registrador autorice inscribir una escritura donde el local se haya distribuido por cuotas y no por participaciones indivisas, porque la cuota la tiene ya asignada el local y no se puede alterar sin el acuerdo unánime de todos los propietarios del edificio. El gasto del local puede ser por esa participación o todo iguales.
Lo dicho, el local forma parte de la comunidad del edificio, aportando con su 21% a los gastos que le corresponde, y es una comunidad o subcomunidad donde tiene derecho a participar en esa comunidad del edificio con un solo representante a ser un proindiviso pero ojo, tenéis una cuota muy alta, que puede decidir que se aprueben gastos o asuntos que a los garajes perjudique, igualmente derecho a que os manden la liquidación de gastos anuales y actas de las juntas.
Los propietarios de plazas de garajes no podéis reformar nada que afecte a las cuotas del edificio, en cuanto al local por unanimidad si se podríais hacerlo, primero debes leer tu escritura, puede que lo de las cuotas tal altas sea otra cosa, no obstante a mayor cuota ,mas tienen que pagar, pero dudo que esa cuota sea del local, porque el registrador no lo hubiera permitido.
Si tienes alguna duda, no dudes en exponerla.
Que me conteste cualquiera por favor,
Entonces según comenta chelinka " 11:28
Tienen que ver que es lo que dice la escritura de division horizontal del edificio. Ustedes pueden ser una unica comunidad con diferentes subcomunidades o diferentes comunidades unidas en una subcomunidad y la respuesta seria diferente.
Si son solo una comunidad si deben contribuir al fondo de reserva de la comunidad por el 21%"
Da igual, no importa lo que diga la escritura de división horizontal?
Deduzco que el resto de la comunidad que no es el párking aportan el 80 % y que si nosotros hemos aportado con el 21 % unos 2000 € el 80 % habrá aportado unos 8000 € , 10000 en total, no es demasiado para un año ?, entiendo que el mínimo es un 5% del presupuesto general pero no hay un máximo, esto lo aprobarían en junta imagino.
Que pasa
El cabreo dentro del párking no es solo mío como podéis imaginar, siempre por llamarlo de una manera hemos estado puteados de una forma u otra, por mucho que digáis nosotros los vemos como otra comunidad y ellos nos ven como otra comunidad, todo lo que vaya en su favor va en nuestra contra en lo que se refiere a tema del dinero y siempre nos toca poner cara de idiotas y apechugar, por poner un ejemplo, el párking comprende todo lo que es el edificio como es lógico y donde acaba el edificio por la parte de atrás el parking se extiende más allá, digamos que esa zona es de cielo raso, esta zona esta cubierta con planchas de uralita y esto es lo único a lo que están obligados a contribuir, y sabéis lo que pasa cuando decimos de que hay que realizar trabajos de mantenimiento, pues llevamos ya 2 o 3 años y nunca se aprueba.
Que pasa si destinan esos fondos para tareas en las que el párking no está obligado a contribuir?
Amigo juanchito, gran respuesta detallada, dices que te quedas anonanado con el reparto de cuotas, pues es así según escritura y como tal aplica el administrador el coeficiente, el notario algún interés tendría con el propietario que vendía el párking para que a la hora de vender estas plazas fueran mas fáciles de vender en lo que se refiere al tema de gastos de comunidad, para que luego digan que los notarios son sagrados y menos en este país, entiendo que para modificar esta injusticia a parte de ponerte a malas con estas 3 plazas no es posible ya que entiendo que se necesita la unanimidad del párking para intentar cambiar estos coeficientes, estoy en lo cierto verdad?
Pepe123, gracias por su aclaración, entiendo que el párking forma parte de la comunidad como yo llamo de viviendas, me expresaba de esta manera para intentar explicar de una forma más diferenciada. Gracias
Con la explicación que te han dado tanto chelinka como pepe 123, ya esta resuelto el problema, entro solo para haber si con tres opiniones tu pregunta queda mas clara y concreta.
Yo no consultaría el titulo constitutivo del edificio, esta claro, que el local aparecería con una cuota de participación de 21% y los pisos en su conjunto del 79% de cuota, el local aparecería como tal y nunca como garaje.
La finca es de 1973, y el propietario del local segrega este en 1993, dividiéndolo en plazas de garaje es decir vende X participaciones de uso exclusivo y excluyente, esto se hace para saber que tanto por ciento tiene cada plaza de propiedad en el 21% y para repartir los gastos de su mantenimiento, el local que era de un solo propietario, pasa a ser una propiedad indivisa o proindivisa, pasa a ser de X propietarios, que luego constituyen una comunidad de garajes dentro de la comunidad de viviendas y GARAJES.
Dices: "es decir un 30 % de nuestro presupuesto se ha ido a la comunidad de ellos, os comento que la comunidad del parking no está implicada en los gastos comunes de la comunidad de viviendas ".
Como bien te ha explicado Pepe 123, y ahora yo repito, el 30% se ha ido a tu comunidad "ellos" y vosotros formáis la comunidad de viviendas y garajes, contribuyendo a los gastos comunes de la que llamas comunidad de viviendas y añado y garajes, con el 21% de aquellos gastos que no estén exentos por el titulo o estatutos, e incluso por jurisprudencia del TS.
Yo opino que no esta bien decir comunidad de viviendas y garajes, sino comunidad de propietarios de la calle tal, lo de mentar a los garajes es solo para las cuentas, porque las cuotas de participación son las que forman las comunidades, 79% mas 21% forman la comunidad..
Hablemos en plata, perteneces a dos comunidades, la del edificio y la de garajes.
Le dices a chelinka: el parking se transformó de local a parking en el 1993, Imagino que en esta fecha tuvieron que hacer escritura nueva del edificio para incluir la comunidad del parking en la comunidad del edificio verdad?
El local como he dicho antes en 1993 pasa a ser un proindiviso, el titulo constitutivo no se tiene que reformar, puesto que da igual decir local que garaje, lo importante es que la cuota 21% no queda alterada, se tuvo que hacer una escritura de segregación autorizada por el ayuntamiento, luego cada comprador de una plaza, compra al propietario del local una X ava parte indivisa del local, así constara en la escritura.
Luego se ha tenido que hacer una escritura de constitución de la comunidad del garaje, con las participaciones indivisas de cada participe y todos son propietarios del 21% de la cuota del local que sera el modulo para pagar los gastos de la otra comunidad, eximiéndose de los que estén exentos,
Yo me quedo anonadado del reparto de cuotas donde se tienen 3,72 y hay tres con el 4,82, cuando un local se divide, la cuota de participación que es la legal, la genuina, la imposible de alterar sino se reforma el titulo constitutivo, nunca se altera, ¿esas cuotas de donde salen?. porque en un proindiviso no hay cuotas y menos tan altas, solo participaciones indivisas del todo que es 21%.de la propiedad del edificio, no se puede aplicar el modulo cien en un proindiviso al menos eso opino yo.
Quizá debería haber empleado otro lenguaje menos técnico, es posible, pero creo que lo habrás entendido.
Pues creo que no me ha entendido casi nada de lo que le he explicado.
Dice "las viviendas tienen su propia comunidad". NO, la comunidad está formada por las viviendas con una cuota entre todas del 79% y el local (que ahora es parking) con el 21%.
Dice "pagarles en fondo de provisión de gastos los cuales pueden utilizar para acometer obras de las que no estamos obligados,". NO, lo que ustedes (el local) paga es el 21% del presupuesto de la comunidad general (de la que el local, insisto, forma parte) de las partidas que tenga que pagar el local por ley (que como le dije antes, puede que no sean todas, pero desde luego si lo son el seguro del edificio, el administrador de la comunidad, los gastos bancarios, etc.), y que eso sea el 40%, el 5% o el 80% del total del presupuesto del local no tiene ninguna relevancia, es un cálculo que no sirve para nada. El presupuesto del local (comunidad o subcomunidad de garages) es ese 21% de la comunidad general más los propios gastos del garage.. .
Gracias Pepe 123, así es, como he comentado a chelinka es un parking que fue local antiguamente, nosotros somos comunidad y las viviendas tienen su propia comunidad pero nos tienen atrapados,
Yo no veo lógico que se incremente un 40 % nuestros gastos para tener que pagarles en fondo de provisión de gastos los cuales pueden utilizar para acometer obras de las que no estamos obligados, que hacer ante esto.
Gracias por la respuesta chelinka, he estado buscando y lo que tengo es la escritura de constitución del parking pero de la finca no, a parte del administrador de la comunidad de la finca que no se si la va a dar por las buenas donde se puede conseguir, hay que tener en cuenta que el edificio creo que es del 70 y el parking se transformó de local a parking en el 1993, Imagino que en esta fecha tuvieron que hacer escritura nueva del edificio para incluir la comunidad del parking en la comunidad del edificio verdad? A parte de esto el notario no padece que hizo las cosas bien, por ejemplo, en el mismo parking plazas con 11 o 12 metros tienen coeficiente de 3,72 y 3 plazas que hay que pasan de los 30 metros tienen un coeficiente de 4,82 , imaginad que bestialidad , ya en estas desconozco si también esta bien aplicado el coeficiente con respecto al edificio.
Es que como he comentado antes nuestro presupuesto para el funcionamiento del año ha sido de 4800 € pero se va a 6800 € por que tenemos que darles 2000 € de provisión de fondos para que luego lo utilicen por ejemplo para pintar la escalera cosa a la que no estamos obligados , y de esta manera estaremos siempre j****** con perdón por parte de ellos.
Y, puesto que el local es un inmueble/propietario de la comunidad, como otro cualquiera, debe ser convocado a las juntas, siendo un propietario, con un voto y un 21% de cuota.
Dice que el parking es un antiguo local, con un participación del 21% en la comunidad, por lo que se deuce que hay una comunidad con una serie de pisos y un local,y cuyas cuotas deben sumar 100. Y ese local-parking es una subcomunidad, que tendrá sus propios gastos, sus presupuestos, su presidente etc.
Desde el punto de vista de la comunidad "general", el local con su 21% de cuota es un propietario más, igual que cada uno de los propietarios de los pisos, siendo su representante el presidente del parking. Lo normal, aunque hay que ver la escritura de división horizontal, es que el local esté exento de algunos gastos, como los de escalera, etc, pero deben contrbuir a otros por su porcentje, como el seguro del edificio, la administración, gastos bancarios, etc. y, por supuesto, fondo de reserva.
Y desde el punto de vista de la comunidad del parking, tendrán una serie de gastos, como luz, vado, etc y otro que es la aportación que les correspode por gastos de la comunidad general. Por cierto, aunque parece un tema semántico, se trata de aportación a los gastos de la comunidad a la que el local pertenece, no es ninguna una provisión de fondos..
Tienen que ver que es lo que dice la escritura de division horizontal del edificio. Ustedes pueden ser una unica comunidad con diferentes subcomunidades o diferentes comunidades unidas en una subcomunidad y la respuesta seria diferente.
Si son solo una comunidad si deben contribuir al fondo de reserva de la comunidad por el 21% que les corresponde pero tambien deben exigir que se les convoque a las juntas como cualquier otro miembro de la comunidad y maxime si hay que decidir asuntos de elementos comunes. No es necesario que vayan todos los propietarios del garaje sino el presidente de la subcomunidad.
Lo primero que debe hacer es saber si son una comunidad con subcomunidades
¿a la comunidad del parking le toca pagar provisión de fondos del edificio?
Hola a todos,
Resulta que la semana que viene tenemos reunión del parking, os comento somos un parking que se hizo de un antiguo local en la finca años después de construida la finca, somos una comunidad como tal dentro de la comunidad del edificio de viviendas, veo que en el extracto de gastos se incluye una partida de 2075 € destinada a provisión de fondos del edificio, fijados que nuestros gastos del año incluida esta partida ha sido de 6849 € . es decir un 30 % de nuestro presupuesto se ha ido a la comunidad de ellos, os comento que la comunidad del parking no está implicada en los gastos comunes de la comunidad de viviendas , es decir, no les pagamos nada relacionado con el ascensor, ni con la limpieza del edificio por poner un ejemplo, si pagamos por ejemplo para obras en las fachadas y en los bajantes comunitarios, cuando nos toca pagar por ejemplo la fachada que se ha realizado recientemente nos toca el 21% del presupuesto total y ellos prácticamente nunca nos pagan nada porque por ejemplo creo que solo les toca un techo de cielo raso de uralíta, si hubiera que hacer algo y quieren pagarlo les tocaría el 79%.
El parking ni tan siquiera asiste a las reuniones por que somos marginados con ese 21 % ellos siempre aprueban lo que les interesa y nosotros no podemos hacer nada, imagino que en su momento ellos aprobarían hacer una provisión de fondos.
La pregunta es que no contribuyendo a los gastos comunes y por supuesto sin utilizar las instalaciones del edificio estamos obligados a contribuir con esta provisión de fondos? y teniendo en cuenta que por ejemplo este año ha supuesto el 30 % de nuestro presupuesto?.