Hola, el 30/04 devolví las llaves del piso en el que estaba alquilada. Pasado un mes, me puse a reclamar la devolución de la fianza. Primero a través de la persona que gestionaba el alquiler del piso ( una inmobiliaria pequeña y una empresa que compro varios pisos en el edificio para alquilarlos) y después por email a los dueños (la empresa). A finales de Mayo, me dijeron por email que me harían el ingreso en mi cuenta a la semana siguiente (primera semana de Junio). Por supuesto, no lo hicieron. Así que envié burofax y como tampoco obtuve respuesta, puse demanda, que el juez admitió a tramite en vista de todos los whatsapp e emails aportados como prueba.
Pues bien, estos señores han alegado que como cuando me fui di de baja la luz (que estaba a mi nombre) de la fianza me quieren descontar 120€ del nuevo enganche y 130€ de los gastos de 8 días de alojamiento en otro sitio de la nueva inquilina (yo me fui el día 30/04 y la nueva inquilina entraba el 01/05 porque le corría mucha prisa).
El 26/11 tengo el juicio verbal y estoy un poco nerviosa, puse la demanda por mi cuenta porque me informé que al ser una cantidad inferior a 2000€ no necesitaba ni abogado ni procurador. ¿ Creéis que tengo posibilidades? En mi contrato de alquiler pone "la parte arrendataria se compromete a dar de alta a su nombre tales servicios (luz, agua, teléfono) en las respectivas compañías suministradoras).
La verdad es que di de baja el agua porque cuando me instalé me llego una deuda de luz del anterior inquilino que le tuve que reclamar al dueño del piso. Así que como no me fiaba, pues cancelé el contrato. El de agua no lo hice porque estaba a nombre de la promotora (primeros propietarios del piso), por lo que simplemente eliminé mis datos bancarios del contrato de agua.
De entrada ya le digo que EN PRINCIPIO (salvo las cautelas propias de todo pleito) NO LE QUEPA LA MENOR DUDA DE QUE VA A GANAR, y las razones son las siguientes:
1.- el casero no puede repercutirle a ud. el coste de dar de alta la luz, porque el contrato de luz es suyo y ud. tiene todo el derecho a darlo de baja cuando quiera, máxime si el casero incluyó en el contrato su deber de darlo de alta. O sea: que primero le dice que tiene que darlo de alta, pero luego cuando ud. lo da de baja pretende cobrarle el nuevo alta: increíble.
2.- En cuanto al alojamiento de la nueva inquilina tres cuartos de lo mismo: ud. no es responsable porque el contrato es entre el casero y la nueva inquilina, no entre ud. y la nueva inquilina y por lo tanto cualquier "daño" que pueda sufrir la nueva inquilina será responsabilidad del casero, no suya. Es más: el casero, antes de alquilar de nuevo la vivienda, tenia el deber de asegurarse de que había luz. Sino lo ha hecho la responsabilidad es de él, no de ud.
Muchísimas gracias por su respuesta. Está claro que estos impresentables nunca tuvieron intención de devolverme la fianza. No se pensaban que fuera a ir tan lejos y ahora el argumento que usan es ese.
De nuevo mil gracias, y ya pondré como acaba todo.
Si exactamente es así y además es muy frecuente. De todas formas tenga cautela que los juicios solo se ganan al final por muy buena pinta que tengan al principio.
Me paso por aquí para comentar que el lunes tuve el juicio verbal contra mis caseros por no haberme devuelto la fianza. Los muy sinvergüenzas no se presentaron. Me preguntaron si quería continuar con el juicio y por supuesto dije que sí. Ha quedado visto para sentencia. ¿ Sabéis en estos casos que ocurre? Sé que si yo (la demandante) no me hubiera presentado me habría declarado en rebeldía, pero en el caso de los demandados?
Declararán al casero en rebeldía (es decir, como ausente en el procedimiento) y lo más probable (por no decir completamente seguro) es que ud. gane ese pleito de todas, todas, ya que si el contrario no se presenta el juez va a dar por bueno todo lo que ud. alegue.
Aqui estoy de vuelta. Ayer me llegó aviso con una carta del juzgado, la he recogido esta mañana y era la sentencia. La jueza ha fallado a mi favor: a mis ex-caseros les condena a devolverme el 100% de la fianza mas los intereses de demora, ademas de tener que pagar las costas.
En el veredicto hace referencia a que ellos no se presentaron al juicio pese a haber sido los que solicitaron la celebración del juicio verbal, ademas de darme la razón con respecto al tema de dar de baja la luz: una de las cláusulas del contrato dice que el alta de los suministros corre por cuenta del inquilino, por lo tanto yo hice lo correcto al dar de baja la luz cuando finalice mi contrato.
Me surgen varias dudas:
- a ellos les ha llegado la misma carta, pero entiendo que con algún numero de cuenta del juzgado para que depositen el dinero ¿no?
- Cuando hayan hecho el pago, ¿ el juzgado me avisa? ¿me envía un talón? ¿me hace transferencia?
- Y ya por ultimo, ¿ cuánto suele ser el plazo para que hagan el ingreso? ¿ Y si no lo hacen les embargan?
1.- A ellos les llegará la misma sentencia, sin indicar numero de cuenta ni nada.
2.- Si pagan el juzgado le avisara para que indique la forma de pago, seguramente con mandamiento de pago para que ud. vaya al banco y lo cobre.
3.- Si no pagan el Juzgado no actúa automáticamente de modo que para embargar tendrá ud. que interponer una demanda ejecutiva. Algo asi como una especia de segundo pleito.
¿ En serio ? Pensé que al haber una sentencia de por medio esta gentuza pagaría. ¿ Y las costas del juicio? Entiendo que se las tienen que abonar al juzgado, ¿que pasaría si tampoco las pagan?
Aunque la sentencia condene en costas, ese pago no va a llevarse a cabo ya que ud. se ha representado a sí misma y no ha necesitado ni abogado ni procurador.