tu contratación está realizada en fraude de Ley.
Si entre la celebración de los contratos no han trancurrido más de 20 días hábiles ( no cuentan los domingos ni festivos) se entiende que la relación laboral no ha sido interrumpida y se te consideraría la antiguedad desde el primer contrato. El período que cuentas que estuviste sin dar de alta lo tendrías que demostrar.
Si te extinguen el contrato por " finalización " y reclamas por despido, éste se considerará improcedente y entonces o te readmiten con contrato indefinido o te indemnizan con 45 días por año.
tu contratación está realizada en fraude de Ley.
Si entre la celebración de los contratos no han trancurrido más de 20 días hábiles ( no cuentan los domingos ni festivos) se entiende que la relación laboral no ha sido interrumpida y se te consideraría la antiguedad desde el primer contrato. El período que cuentas que estuviste sin dar de alta lo tendrías que demostrar.
Si te extinguen el contrato por " finalización " y reclamas por despido, éste se considerará improcedente y entonces o te readmiten con contrato indefinido o te indemnizan con 45 días por año.
Coincido totalmente con el criterio expuesto por Jesusfer. Está claro que se trata de un flagrante "fraude de ley" y por tanto la relación debe de considerarse como indefinida aunque se trate de "enmascarar" con una sucesión de contratos temporales. Un saludo.
Hola Paquifc:
Las preguntas que me haces, son para subir nota, aunque entiendo tú interés por conocer tú situación laboral. Te responderé, según mi interpretación, lo mejor posible. Todo ello sin objección a otras opiniones que se puedan dar en este foro.
Vamos a ello.
La contratación temporal fraudulenta abarca una considerable variedad de casos dado los diversos tipos de contratación temporal que permite nuestra legislación. El concepto de fraude de ley establecido en el art. 15.3 del ET tiene unos efectos que hacen que el contrato se presuma indefinido. Las resoluciones judiciales son las que aprecian si se da el fraude de ley que ya te comenté algunas entre las que se encuentra tú caso.
En segundo lugar, el art. 49,c del Estatuto de los Trabajadores establece por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 días de salario por año de servicio , salvo que en la negociación colectiva se establezca otro importe.
Y por último, el contrato por circunstancias eventuales de producción tiene una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, que se computan a partir de la fecha en que se producen las causas.
Si se concierta por un período inferior a 6 meses puede ser prorrogado, por una sola vez, pero sin superar el tope máximo.
El Convenio Colectivo de sector puede establecer otro período dentro del cual se puede realizar, no superior a 18 meses, y otra duración máxima, hasta 3/4 de ese período, sin superar 12 meses.
Ante todo, agradecerte tus respuestas que me han servido de mucho y si no es abusar mucho te preguntaré otra vez.
Llevo trabajando en una empresa aproximadamente 1 año y medio, durante este periodo de tiempo me han ido haciendo contratos de duración determinada, de tres a 6 meses, cuando me acababa uno me hacían otro, todos estos contratos han sido a tiempo parcial, y durante tres meses no me han dado de alta para así no tenerme que hacer indefinida.
actualmente me han hecho un contrato de tres meses por circunstancias de la producción, aunque las tareas que yo realizo nada tiene que ver con esa modalidad de contratación. mis preguntas son:
¿es un fraude de ley?, ¿tengo derecho cuando se extinga el contrato a una indemnización de 8 días por año trabajado?
¿cuánto tiempo puede durar este tipo de contratos?
de antemano agradecerte todo.