Hola a todos. Acabo de hablar con mi "Administrador de Fincas Colegiado" (y Abogado). Exactamente a las 11h 44min de la mañana de hoy jueves, 29 de Junio de 2006.
Le he preguntado que cuando se van a aprobar los presupuestos.
Me ha contestado que los presupuestos de qué.
Yo le he dicho que el presupuesto Ordinario anual.
Me ha contestado que la comunidad hasta la fecha ha funcionado "a gasto real". Que se puede funcionar de las dos maneras.
Ante tal respuesta he desistido de continuar con el tema, y nos hemos despedido.
Ya lo sabeis. Además del presupuesto Ordinario Anual, ahora ha aparecido lo de "a gasto real". Significa que el administrador de fincas colegiado se gasta lo que le da la gana, hace lo que le da la gana, y luego llega el presi y le echa la firmita en la liquidación.
Si alguien conoce más casos como el mío, le ruego que nos los comente.
Entonces ¿qué pasa?¿Ya podemos quitar de la lista de la LPH otra de las funciones del administrador?
art. 20.º b):
"Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles (el presupuesto, ¿no?), proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos"
En lo que sí estoy de acuerdo es que si la cosa sigue como hasta ahora, no tardaremos en tener que darle el tratamiento de "Alteza" al administrador de fincas.
Entonces, uno del montón, en tu comunidad no se han debido de aprobar nunca ni presupuestos (se hace "a gasto real") ni liquidaciones, (las aprueba el presi sólo...) ¡Pues vaya¡ ¡Y me quejaba yo!
Todavía lo hay peor.
Saludos
Que la ley no contempla "a gasto real"?, Por supuesto que NO. pero SÍ contempla "lo especialmente establecido". Pues eso.
Y mientras haya un presidente que firme todo lo que le dén, lo especialmente establecido es lo que ordena y manda el administrador (algunos).
En mi entorno pasa.
Saludos cordiales.
P.D. Sí Scarles estas cosas pasan en demasiadas comunidades, pero tambien pasa que los borregos no se enteran o no quieren enterarse porque es más cómodo decir: "que lo hagan los demás". Y "el uno por el otro, la casa sin barrer", y esto es lo que da alas a MI administrador y sus compañeros. Y si encima el admi es veterinário pues mejor que mejor, para "lo especialmente establecido".
Hola:
¿Pero no decís que lo especialmente establecido ha de ser por unanimidad?
¿Cómo van a poder decidir , entonces, el presidente y el administrador cómo pagar esto o lo otro por su cuenta sin llevarlo a la Junta para que ésta acuerde.
Si hacen esto y los demás propietarios no dicen nada es, no tengo la menor duda, porque no se enteran.
Me cuesta creer que la gente no mire por sus derechos y deleguen hasta el extremo de "que lo hagan los demás" que no es lo mismo que decir:
"que lo hagan los demás aunque mal y en contra de mis intereses"
La mejor manera de hacer cambiar las cosas es implicarse (si te dejan) y para ello hay que pasar por: leerse las actas (cuando llegan), revisar las cuentas...
Y... hablando de administradores y presidentes...
¿El administrador sí puede dimitir con un burofax enviado al presidente o tiene que presentar la dimisión en la Junta también al igual que el presidente?