María compró la vivienda con su marido Joaquín el 15 de abril de 1984 por 5.758 euros valor que ponia en la escritura.
Su marido Joaquín falleció el 1 de marzo de 1988, y tras la aceptación de herencia sus hijos Manuel y Antonio adquirieron la nuda propiedad a partes iguales tanto de la mitad del fallecido como de la mitad de la madre, por lo que la madre adquiria 26 por cien según le correspondia por su edad.
En dicha aceptación de herencia la vivienda es valorada en 3.606,07 euros.
Valor del usufructo de la madre 937,57 euros.
Valor de la nuda propiedad de un hijo 1.334,24 euros.
Valor de la nuda propiedad del otro hijo 1.334,24 euros.
(que se coje como valor adquisición, 3.606,07, o el valor de la escritura cuando se adquirió en 1984?
o se coje el valor que figura como base al liquidar el Impuesto, 15.000 euros.
María fallece en 2017 y sus dos hijos en la aceptación de la herencia adquieren el pleno dominio del piso por mitad indivisa al consolidar el usufructo de su madre fallecida.
Los dos hijos venden el piso en 2019 por un valor de 90.000 euros en escritura.
PREGUNTAS:
-En las ganancias patrimoniales, el valor de adquisición se tomará el IMPORTE REAL por el que dicha adquisición se hubiese efectuado (valor que figura en la escritura), o el valor comprobado (o declarado) administrativamente a efectos de Sucesiones y Donaciones (en caso de Herencia o Donación), sin que puede exceder del valor de mercado. Teniendo en cuenta en este caso, que el valor que se puso (es un valor ilógico y excesivamente bajo, no se ajustaba al valor de mercado ni al catastral, sino que era un valor muy muy por debajo, se podría ahora tomar como valor de adquisición el valor de mercado o el valor catastral de 1988? Como saber el valor catastral o de mercado de ese año? Ya que no es equitativo que el valor de transmisión sea el del mercado y el valor de adquisición sea notablemente inferior al valor de mercado.
-en el año 2018 los hijos no declararon la imputación de renta del piso que tenían ya en pleno dominio y tampoco figura en sus datos fiscales como inmuebles de su propiedad.
-Que ocurre si no declaran en el irpf, la ganancia patrimonial obtenida, ya que no figura el piso en los datos fiscales?
De cuanto podrías ser la sanción?
Y si se ponen el valor de mercado en el valor de adquisición y la administracion no esta de acuerdo, de cuanto podria ser la sancion?
Dice la Ley que las ganancias patrimoniales derivadas de la aceptación de donaciones, herencias o legados que, por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y para evitar la doble imposición sobre las mismas, se declara en el art. 6.4 de la Ley del IRPF su no sujecion a este impuesto.