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999 razones para no creer en la justicia

2 Comentarios
 
999 razones para no creer en la justicia
14/06/2007 21:46
Yo, por suerte o por desgracia, me las tuve que ver una sola vez con jueces. Y en esa sola vez pude apreciar de forma objetiva, inequívoca y demostrable que el proceso judicial hasta alcanzar la sentencia estaba plagado de errores, confusiones, omisiones, invenciones, contradicciones, tergiversaciones, desconocimiento del caso a enjuiciar, de las leyes con qué hacerlo, etc, etc. Tanto por parte de abogados (en escasas ocasiones) como del juez y tribunal que conocieron el caso (en todas las demás).

Es lo mismo que si nos dan una bolsa con 1000 papeletas diciendo que todas, y cada una de ellas, llevan escrito un número par,,, y al sacar, al azar,
sólo una de ellas, resulta que éste es impar.

¿Cúantas papeletas pares se podrá pensar que quedarían en la bolsa?


Saludos y gracias de antemano por la respuesta
perfil Rus
15/06/2007 10:39
"Y en esa sola vez pude apreciar de forma objetiva, inequívoca y demostrable que el proceso judicial hasta alcanzar la sentencia estaba plagado de errores, confusiones, omisiones, invenciones, contradicciones, tergiversaciones, desconocimiento del caso a enjuiciar, de las leyes con qué hacerlo, etc, etc. ".

Que su proceso haya estado plagado de errores no tengo por qué dudarlo ya que errores los cometemos todos. Ahora bien, ya que puede demostrar "confusiones, omisiones, invenciones, contradicciones, tergiversaciones, desconocimiento del caso a enjuiciar, de las leyes con qué hacerlo, etc, etc." , le agradecería que lo hiciera, porque yo no creo en la Justicia, pero sí en los profesionales que participan en todo este tinglado y en las normas que lo regulan.

Si Ud. ha sido parte, no es objetivo, y si sólo ha tenido una experiencia, es normal que si no le han dado la razón tenga la opinión que tiene.

Sobre las papeletas, yo comprobaría las 999 restantes, a lo mejor son todas pares.
15/06/2007 23:39
Hola Rus, ante todo muchas gracias por tu respuesta.

En primer lugar, al decir "errores" me refiero a errores de bulto que pueden influir en la sentencia y no a errores que se le podrían llamar "humanos". Por otra parte, estaría diciendo aquí exactamente
lo mismo independientemente de a quién le hubieran dado la razón en el juicio y del número de experiencias vividas, pues no tiene nada que ver con éso.

Y te voy a poner un ejemplo mínimo en el que pienso, además, que no podría influir una determinada visión que se pudiera decir que es subjetiva:

El abogado de la parte demandante dijo, al empezar un juicio ordinario, que "el demandado estaba obligado, por ley, a personarse en la vista oral aunque no hubiera sido requerido para su interrogatorio de parte, y según el artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

Pues aquí se comenten dos errores según yo creo. Uno de ellos trivial e intrascendente, como el de decir "criminal" en lugar de "civil", y otro de más envergadura y trascendencia puesto que el art 432
de la LEC viene a indicar justo lo contrario de lo que ese abogado estaba convencido. Y ese error dio lugar a otro error cometido por la jueza de instancia. Y es que ésta dijo que bueno, pero que tendría que formalizar su protesta. No obstante el juicio seguiría adelante aún en ausencia del demandado puesto que su procurador
y su abogado sí que estaban presentes en la vista.

Lo cual demostraba que ni el abogado ni la jueza conocían el significado de ese artículo, pues de haberlo sabido la jueza, al menos, no tendría que haberla dado por buena sino advertirle al otro que no procedía su protesta debido, precisamente, a lo que se desprendía del mismo art. en el que el otro se había fundamentado.

De cualquier manera - y aunque ésto sí que podría entrar ya en el terreno de lo subjetivo - la actitud de la jueza de instancia pudo quedar polarizada, perfectamente, en contra del demandado por este hecho y puesto que, en ningún momento, dio muestras de entender que éste no había cometido ninguna infracción legal.

Pero lo realmente objetivo y grave fue que el juez de la audiencia, en el recurso de apelación, dijo en su sentencia que los fundamentos documentales del demandado carecían de peso por el hecho de no haber querido personarse en la vista oral y, a causa de éllo, no habérsele podido practicar el interrogatorio de parte.

Y esto sí que era realmente grave puesto que demostraba objetivamente que el magistrado no se había molestado siquiera en visionar la grabación de dicha vista oral. Es decir, desconocía la parte quizás más importante del caso y además por pura pereza, pues si se hubiera molestado un poco se hubiera dado cuenta, no ya de los errores
que se pudieran haber cometido en relación con el art 432 de la LEC antes comentado, sino de que al demandado, simplemente, no se le había requerido para ningún interrogatorio de parte. Cosa que había quedado muy clara en la grabación, independientemente del contexto disparatado en el que surgiera.

Sin olvidar que aparte de dicho magistrado ponente, había otros dos más en el tribunal a quienes también se les pagaba para que hicieran su trabajo. Pero ninguno de los tres se molestó lo más mínimo en visionar esa grabación de la vista oral.

No me voy a extender más de momento para no cansar, pero lo dicho hasta ahora es sólo una pequeña parte del total y que podría encajar en la parcela del desconocimiento de la ley, por un lado, y de lo que se trae entre manos, es decir del caso a enjuiciar, por otro.

Te reitero mi gratitud, Rus, por tu amable atención