Hola!! quería hacer una pregunta, como se cuentan los 90 días si viajas a Italia, yo soy residente legal en España, yo suelo viajar mucho a ese país, y aunque nunca he estado mas de 2 meses, quiero saber como se cuentan los 90 días, y como saben que los he sobrepasado si no tienen un control de pasaporte, gracias!!!
Dentro del espacio de Schengen, al no haber control de pasaportes, resulta difícil acreditar el tiempo que, efectivamente, se ha estado fuera de España y el que se lleva en otro país. Pueden servir billetes de avión o de bus, tren o barco, facturas de hoteles, etc. .
Existe una obligación establecida por el Derecho de la Unión Europea, para los extracomunitarios que estén en situación de estancia o sean residentes legales en otros Estados miembros: la obligación de DECLARAR su entrada en el territorio de los otros Estados miembros a los que llegan. En la práctica, esta disposición, aunque vigente, es poco operativa, en parte por desconocimiento, en parte porque al ser su cumplimiento de iniciativa del interesado, no siempre lo hace: la norma es obligatoria, pero no están los agentes de Policía a la cacería de los extracomunitarios en aeropuertos y fronteras, porque dentro del espacio de Schengen la circulación de personas es libre. Precisamente por esa libertad de circulación, se deja a los interesados el declarar su entrada, dentro de un plazo que se considera prudencial para hacerlo (3 días siguientes a su ingreso en el territorio de ese Estado).
Aquí en España, por eso, hay Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en los aeropuertos que tienen vuelos dentro del espacio de Schengen y en los pueblos fronterizos e igualmente, en los muelles de pasajeros, para facilitar esto; existe hasta un impreso oficial para hacerlo. Pero, en realidad, la gente no lo hace. Y en otros países miembros del espacio de Schengen, suele pasar algo similar.
Sin embargo, si realmente se quiere tener registrado con precisión, por ser de especial interés, la fecha exacta de entrada en otro Estado Schengen, es recomendable efectuar la mencionada declaración. A partir de la fecha declarada como entrada, es que se cuentan los 90 días.
Buenas tardes.
Quiere decir que el control de pasaportes (sellos de entrada y salida) es el unico medio con que cuenta la policia para saber si una persona ha estado fuera del pais?, lo pregunto porque tengo tarjeta comunitaria y estoy pensando viajar a Colombia, pero no se si tenga que durar mas de 6 meses fuera, depronto saliendo o entrando por otro pais de la union europea que no sea España no tendre ningun problema en regresar?, lo digo porque obviamente no quisiera perder los papeles.
Gracias por la respuesta. Un saludo.
Si sale del espacio de Schengen por España o por otro Estado miembro del espacio de Schengen, tendrá el sello de salida en el pasaporte (excpeto si viaja acompañando al familiar comunitario) y además, la salida queda registrada en el Sistema de Información Schengen (al que tiene acceso el Cuerpo Nacional de Policía de España). Cuando se sale por España, la salida debe quedar registrada en el Registro Central de Extranjeros e igualmente, esa información pasa al Sistema de Información Schengen. Precisamente, se trata de poder comprobar las entradas y salidas del espacio de Schengen de las personas extranjeras extracomunitarias.
Si es titular de una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión inicial (5 años), el tiempo máximo que puede permanecer fuera de España es de 6 meses en un año. Si se queda más tiempo y no se halla en alguna de las situaciones que permitan exceptuarse o que no se aplique la regla general, se produce la CADUCIDAD POR AUSENCIA. Y esa caducidad se produce IPSO IURE, por el ministerio de la ley, por ello, no será necesario pronunciamiento administrativo alguno para que se produzca.
En su caso, si es colombiana, al estar sujeta a la obligación de visado, es conveniente que vigile muy bien las fechas, ya que la caducidad por ausencia, producida ipso iure, la dejaría desprovista de título de residencia en España (por eso, en régimen comunitario es posible que una persona, no obstante tener una tarjeta nominalmente en vigor, en realidad, se encuentre con la tarjeta caducada, si ha sobrepasado los plazos límite para permanecer fuera de España).