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9 meses en España y tengo 7 semanas de embarazo

1 Comentarios
 
9 meses en españa y tengo 7 semanas de embarazo
31/10/2022 08:48
Hola, mi pareja y yo somos PERUANOS llevamos 9 meses en España y tengo 7 semanas de embarazo, no tenemos permiso de trabajo tampoco un sustentó para los gastos, Solo contamos con pasaporte . cómo podríamos solicitar ayuda? , Y me puedo empadronar siendo irregular
31/10/2022 22:33
Michi04
Hola:

1.- Sí se puede empadronar estando en situación irregular. Es suficiente con el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad.

2.- En situación irregular no puede solicitar las ayudas que normalmente ofrece la Administración del Estado o autonómica a personas españolas o extranjeras residentes legales. Pero sí existen ayudas humanitarias que pueden ofrecer los ayuntamientos e incluso algunas comunidades autónomas, pero es depende de cada Administración.

3.- La atención sanitaria pública sí está garantizada, aunque en algunas comunidades autónomas el procedimiento para ver reconocido el derecho y obtener la tarjeta sanitaria individual es más complicado que en otras. Aquí en Cataluña basta con estar empadronado en cualquier municipio de Cataluña.

4.- Si su hijo nace en España, será español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil, pues la Constitución del Perú no atribuye la nacionalidad peruana de forma automática a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de su territorio, sino que requiere un acto posterior - inscripción en el consulado -, lo que ocasiona una situación de apatridia originaria, que es lo que justamente busca evitar el art. 17.1.c) del Código Civil en cumplimiento de lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero para hacerlo efectivo, después de haberse inscrito el nacimiento en el Registro Civil español tendrá que incoarse un expediente registral conducente a declarar, con valor de simple presunción, que el menor nacido en España de padres extranjeros es español de origen de acuerdo con lo previsto en el art. 17.1.c) del Código Civil. Una vez que el menor haya sido declarado español de origen con valor de simple presunción, ustedes podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Un cordial saludo.