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8 Vecinos pueden decidir una derrama para 100?

5 Comentarios
 
8 vecinos pueden decidir una derrama para 100?
19/04/2006 10:42
Vivo en una comunidad en la que somos 98 viviendas, hace unos días hubo una reunión solamente para los vocales, en la que se decidió pasar una derrama a todos los vecinos durante 6 meses de 30 €/mes. ¿Pueden los vocales decidir ellos solos el girar una derrama?¿No habría que consultar primero en una reunión extraordinaria?
Gracias por vuestra ayuda anticipadamente.
19/04/2006 12:20
No pueden tomar la decisión por si mismos. La derrama será para hacer algo, una obra, una reforma, un peito, un informe tecnico, etc, etc. Qué es lo que se hará, cuanto se gastará y como se financiará compete a la Junta de propietarios.

Habrá que ver si en una Junta anterior se aprobaron esas actuaciones y se encomendó a la Junta Rectora la determinación de cantidades. En ese caso, clara habilitación expresa de la Junta de propietarios dentro de unos parametros lo posrían hacer.

Si se tratara de una obra de caracter muy urgente, (p.ej caida de elementos de fachada con peligro para transeuntes) podrían tomar las medidas necesarias para la protección de las personas y generar gastos a la comunidad, pero deberían convocar una reunión extraordinaria.

Un saludo
19/04/2006 17:30
Esa derama no es exigible. No pagueis ni un duro. No se decidió en una Junta de propietarios, sino en una Junta de vocales.
19/04/2006 23:07
Ignacio, vicente manuel: os transcribo parte de la LPH, para que veáis que en determinados casos SÍ podrían decidir los vocales por sí mismos (siempre que lo que se decida no requiera mayorías cualificadas). Aunque parezca increíble, así es. Si el caso que plantea "fuenlabrada" fuera en un complejo inmobiliario (mancomunidad) y la votación no requiriera mayoría cualificada, la decisión sería perfectamente legal.

En una agrupación de comunidades de propietarios, constituida tal como reseña el Artículo 24, 2, b de la LPH, “la Junta de propietarios estará compuesta (Art. 24, 3, a) por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad”. En el Art. 24, 3, b, la ley dice que “la adopción de acuerdos para los que la Ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación”.
20/04/2006 08:10
salva, en ningún caso una Junta de vocales puede decidir nada. No me confundas vocales con presidentes.
20/04/2006 20:20
muchas gracias a todos por vuestra ayuda