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8 días por año trabajado

9 Comentarios
 
8 días por año trabajado
17/10/2013 18:24
Hola hoy me han notificado en mi puesto de trabajo quel el 23 de octubre es mi ultimo dia, llevo desde el 11/10/2007 , vamos 6 años con ellos con un contrato de obra y servicio. me dicen que mi finiquito es de 8 días por año trabajado eso es legal? dicen que se acojen al articulo 18 del convenio pero no pone nada de ningún día. me podeis informar? muchas gracias.
17/10/2013 19:57
Primero, debería usted decirnos de que convenio se trata para poder ver lo que dice dicho articulo, ¿no le parece?.
Segundo, si se trata de una finalización de cto la indemnización correspondiente al cto de obra y servicio es de 8 días/año trabajado, ahora bien ¿se termina la obra?, ¿Que argumentan para finalizar su cto?, porque puede tratarse de un despido encubierto y entonces las indemnizaciones serían las correspondientes al despido, por tanto mayores.
17/10/2013 20:01
gracias por contestar, es el articulo 18 del convenio de contact center, y no a terminado el servicio, si no que la empresa a perdido el concurso.
17/10/2013 20:07
Pero si la empresa ha perdido el concurso la que venga tendrá que subrogarle a usted como trabajador, consulte en un sindicato sobre el derecho de subrogación.
SMO.
17/10/2013 20:15
sí se quedan con nosotros supuestamente porque todo a sido verbal, pero nos finiquitan el dia 23 y pasamos a tener contrato con la nueva empresa el 24, ya le digo todo verbal, mi duda es que en el articulo 18 no pone nada de los días por años trabajando y en el recibí que nos han dado nos dicen que son 8 días por años trabajado según el articulo 18 y no pone nada de eso. muchísimas gracias de corazón.
18/10/2013 01:40
A usted lo que le debe preocupar más que la indemnización es que no le pongan a firmar un nuevo contrato que les recorte derechos como aplicación del convenio colectivo, salarios, antigüedades, no vaya a ser que les quieran poner a firmar un cto como que empiezan ustedes como nuevos, decir debe preocuparle mas que le respeten los derechos adquiridos.
En cuanto a la indemnización por finalización del cto fin de obra es la siguiente:
En la siguiente tabla puede ver los días a los que tiene derecho en función de la fecha de formalización del contrato.

Fecha de formalización del contrato
Días de indemnización

Con posterioridad al 1/1/2011 8
Con posterioridad al 1/1/2012 9
Con posterioridad al 1/1/2013 10
Con posterioridad al 1/1/2014 11
Con posterioridad al 1/1/2015 12

Esto es por normativa del cto no por el art. 18 de su convenio, este articulo habla de la subrogación y por eso en su empresa lo incluyen.
18/10/2013 08:36
Verá no entiendo muy bien lo de la indemnización que comenta, ya que no estamos ante una finalización de contrato, sino ante una sucesión de empresa. Por tanto lo que realmente debe preocuparle es que se lleve a cabo dicha subrogación de contrato.

http://www.arhconsultings.com/blog/sucesion-de-empresa/
18/10/2013 17:24
RH Positivo, yo tampoco lo entiendo porque como le dije a apipe lo que debe preocuparle es el derecho de subrogación y ante una subrogación no tendrían ni que cambiar el cto y ademas pasar con todos los derechos adquiridos anteriormente pero no cobrar una indemnización, si así lo hacen seguro que será para colarles un nuevo convenio y nuevas antigüedades, etc, porque me extrañaría muchísimo que la empresa saliente les quiera pagar unas cantidades sin llevarse algo a cargo, vamos que a mi lo que me parece es un acuerdo entre empresa entrante y saliente como si de una compra venta se tratase, la entrante correría con esos gastos pero a su vez les reharía nuevos ctos variando por tanto las condiciones a peor para los trabajadores, pero es que al consultante sólo parece preocuparle si le corresponden 8 días o no, puesto que entiendo que el debe de estar pensando que son mas.
SMO.
18/10/2013 21:58
gracias a ambos, en el papel que nos han dado nos aplican el articulo 18 pero no es ninguna subrogación es fin de contrato y nuevo contrato con otra empresa, de ahí al finiquito. entonces no se aplica bien ese articulo porque perdemos todos los derechos, es asi?
19/10/2013 01:04
Así es no deben ustedes firmar nada y si las empresas les quieren una echar con cuatro duros y la otra contrtatarles sin derecjhos adquiridos anteiromente denucien por tratarse de una subrogación a amvbas ewmpresas y que decida el juez, y NO FIRMEN NADA, NI COBREN FINIQUITOS, miere estoy casi segurov que tanto la empresa saliente, (quien pierde el servicio), y la entrante, (quien en el futuro va a pasar a asumir el servicio), comparten empresarios, es decir; es de los mismos dueños, lo suelen hacer por dos razones; uno para hacer desparaecer la primera empresa que seguramente tenga deudas y así las deudas quedan pendientes de pago y no se pagan nunca y dos, para que la empresa entrante retire los derechos a los trabajadores.
SMO