Tengo un amigo de 57 ,extranjero que ha estado trabajando 9 años en una fundacion ocupandose del mantenimiento de la misma,,como no tenia papeles nunca le hicieron contrato y cobraba en negro,,tenia que vivir en el centro y trabajar mas de 10 horas diarias , no era el unico trabajador en esas condiciones y de cara a la galeria supuestamente eran voluntarios,,pero realmente eran trabajadores baratos.
Se trata de un centro de rehabilitacion de toxicomanos de una fundacion religiosa,,mi amigo no es ni ha sido nunca toxicomano solo se ocupaba del mantenimiento del centro.
Ahora ya tiene papeles y trabaja legalmente,pero como ha perdido tantos años de cotizaciones no le alcanzara a poder tener pension de jubilacion.
¿Se le podria obligar al centro a que le reconozcan al menos los 8 años de cotizacion para que tenga derecho a una jubilacion o al no estar legal en españa se podrian acoger a que no lo contrataban porque no podian?
¿Hay algo que se pueda hacer? ¿se podria intentar denunciar al centro?
Mas allá de cuatro años entiendo que nada que hacer.
En cuanto a las cotizaciones de esos cuatro años, para que estas surtiean efecto, debería darse un alta por inspección y presentar todos los TC con los rcargos correspondientes la empresa ya que si la liquidacion la hace la inspección si no recuerdo mal, no surte efectos frente posibles derechos.
De todos modos, si consigue demiostrar, ya sea por vía de inspeccion o por la via que estime mas conveniente que lleva 8 años trabajando y sin dar de alta. Cuando pida una prstacion y se la denieguen, podría reclamar al organo que le corresponde y a la empresa que nocotizó el pago de esa prestacion y con toda seguridad secondenaría a la emspresa al pago que le corresponda.
Me explico: Imagina que pide la prestacion de pensión de jubilacion y le dan la mínima ya que solo acredita 15 AÑOS. eL PODRÍA DEMANDAR AL inss; tesoreria y empresa y reclamar la diferencia por esos 8 años que le faltan (16%) y condenarian a al empresa al pago de esa cantidad que tendría que capitalizar ante el INSS en un solo pago.
Muchas gracias por la aclaracion, solo tengo una duda,,mi amigo hace mas de cuatro años que se fue de la fundacion,,los cuatro años que indicas son cualquiera de los 8 que trabajo alli ?o te refieres a los cuatro ultimos años reales,o sea del 2002 al 2005 que ya no estaba,porque entonces entiendo que no se puede hacer nada ya que no trabaja alli., perdon por el lio.
El problema no es que llegue a cobrar la jubilacion minima de 15 años,,el problema es que ni siquiera cobraria esa pension ya que si no puede contar los 8 años trabajando sin contrato no llega a los 15,,o sea que se quedaria sin su pension contributiva.
Si cuando llegue a la edad de jubilacion y la pida y se la denieguen por no alcanzar los 15 años de cotizacion, es el momento de demandar al INSS a la TEsoreria y a la empresa que no cotizo esos ocho años. Y si demuestra que ha trabajdo esos ocho años y no se ha cotizado por el, van a condenar a la empresa a que capitalice el importe de su pensión. Pero claro ha de demostrar de forma inequivoca esos trabajos durante esos ocho años.
Yo he tenido un problema semejante solicitando el subsidio para mayores de 52 años, y os diré, que he tenido 6 suspensiones del juicio ya, el empresario infractor se me murió por el camino, por lo que he tenido que demandar incluso a los herederos del buen señor, que me repudiaron la herencia, ect..., vamos un calvario, y ya os contare como acaba...