Su contrato ha cumplido 8 años, si el arrendatario permanece 15 días disfrutando de la vivienda con el consentimiento del arrendador, en este caso el contrato entrará en Tácita Reconducción. La duración, y solo la duración del contrato, pues el resto del contrato seguirá en vigor, se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil, es decir, la duración del contrato será anual si la renta se fijó anualmente, mensual si la renta se fijó mensualmente y diaria si la renta se fijó diariamente.
Otra alternativa, hace nuevo contrato, éste regido por la nueva reforma de la LAU, es decir, 3 años de duración más uno de prórroga.
Perdona, pero después de leer el articulo, no me queda muy claro, que pasa después de los 8 años? Si los dos estamos de acuerdo podemos seguir renovandolo? Hay que hacer otro contrato?
Hola,
El próximo mes de enero hará 8 años que tengo un piso alquilado. A los 5 me hicieron una prorroga de 3 con las mismas condiciones que tenía pero me avisaron con mucho tiempo de antelación (diría que más de 3 meses). Mis preguntas son:
¿Con cuanto tiempo me tienen que notificar si me renuevan?
¿Puede prorrogarse más un alquiler después de 8 años?
Gracias, necesito vuestras respuestas por si tengo que empezar a buscar otro piso.